Real Decreto 1423/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de licenciado en Ciencias Politicas y de la administración y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-27876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO. Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados del fenómeno político y de las organizaciones administrativas.

Segunda.

  1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualesquiera primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

  2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.°, 4, y 5.° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

  3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Título de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

Relación de materias troncales (por orden alfabético) Créditos Áreas de conocimiento
Teóricos Prácticos Total
Primer ciclo:
Ciencia Política y de la Administración. Los conceptos fundamentales para el análisis de los procesos y las estructuras políticas y administrativas. Introducción a las teorías sobre la relación política, el poder y su legitimación. Las formas de organización política y su evolución histórica. La Teoría del Estado y las teorías sobre el Estado. Introducción al comportamiento político. Introducción a las teorías de las organizaciones y al análisis de las políticas públicas. Los elementos fundamentales del sistema político español contemporáneo. 17 5 22 «Ciencia Política y de la Administración».
Economía Política. Conocimientos básicos de macroeconomía. 6 2 8 «Economía Aplicada», «Fundamentos del Análisis Económico».
Historia Política y Social Contemporánea. Introducción a la evolución de las sociedades contemporáneas y de los movimientos sociales y políticos que las han configurado. 8 8 «Historia Contemporánea», «Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos», «Historia e Instituciones Económicas».
Introducción al Derecho. Análisis de los principios básicos de articulación del ordenamiento jurídico del Estado contemporáneo. 4 4 «Derecho Civil», «Derecho Constitucional», «Filosofía del Derecho, Moral y Política».
Relaciones Internacionales. Teorías de las relaciones internacionales. Actores y factores de la sociedad internacional. El movimiento organizativo internacional. Integración supranacional. Los programas de cooperación. La administración internacional. 6 2 8 «Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales».
Sociología General. Análisis y aprendizaje crítico de las principales teorías y generalizaciones sobre la sociedad humana de la Sociología actual. 5 3 8 «Sociología».
Técnicas de Investigación Social. Conocimiento y dominio de la metodología elemental de las ciencias sociales y de sus técnicas de investigación. 4 6 10 «Ciencia Política y de la Administración», «Economía Aplicada», «Estadística e Investigación Operativa», «Fundamentos del Análisis Económico», «Metodología de las Ciencias del Comportamiento», «Sociología».
Segundo ciclo:
Análisis de los procesos y estructuras políticas y administrativas contemporáneas, con especial atención al sistema español. El sistema político español. Política comparada y los sistemas políticos. Los conceptos fundamentales de la teoría política. Análisis de la organización administrativa. Análisis de políticas públicas. 17 5 22 «Ciencia Política y de la Administración».
Derecho del Estado. Teoría de la Constitución. La organización constitucional del Estado. Derechos, deberes y libertades. Los órganos constitucionales del Estado. El Estado de las Autonomías. Protección y reforma de la Constitución. Ordenamiento jurídico administrativo. Organización y actuación administrativas. 8 4 12 «Derecho Administrativo», «Derecho Constitucional».
Hacienda Pública. El presupuesto público: Ingresos, sistema fiscal y gastos. Empresas públicas. El sector público en la economía española. 4 2 6 «Economía Aplicada», «Fundamentos del Análisis Económico».
Sistema Económico Mundial y Español. Estructura de los grandes sistemas económicos actuales. El sistema capitalista: Origen, desarrollo y funcionamiento. Evolución histórica y funcionamiento del sistema económico español. Análisis del comportamiento de sus notas estructurales. Sectores productivos, mercado de trabajo, sistema financiero, flujos externos y sector público. La inserción de la economía española en los mercados internacionales con especial referencia a la Comunidad Económica Europea. 5 3 8 «Economía Aplicada».

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