Por Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero ( de uno de marzo) se incorporan a la educación universitaria las enseñanzas de informática, en sus tres ciclos. Parece aconsejable que no existiendo en la región andaluza ningún centro universitario, en donde se impartan este tipo de enseñanzas, y contando la ciudad de málaga con una gran concentración de industrias relacionadas con el sector de la electrónica y excepcionales condiciones para la ubicación de las mismas, posibilidades humanas y materiales, una demanda social creciente hacia estos estudios, sea en su Universidad donde se cree una Escuela Universitaria politécnica, en la que se impartan las enseñanzas de informática, junto a las ya existentes de ingeniería técnica industrial a tenor de lo dispuesto en el artículo primero, punto dos del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias. En su virtud, teniendo en cuenta los informes de La Universidad de málaga y de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero
Se crea la Escuela Universitaria politécnica de málaga, integrada en La Universidad de málaga, en la que junto a los actuales estudios de ingeniería técnica industrial, y bajo dirección única, se impartirán los de informática.
Artículo segundo
La Escuela Universitaria politécnica de málaga, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias y en su caso, por los Estatutos de La Universidad de málaga.
Artículo tercero
Los alumnos que concluyan sus estudios obtendrán el título de Diplomado en informática, que habilitará para el ejercicio profesional.
Artículo cuarto
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Artículo quinto
Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.