Real Decreto 1276/1984, de 23 de Mayo, sobre aplicacion de algunas normas del Real decreto 3361/1983, de 28 de Diciembre, a los Poligonos y Zonas de Preferente localizacion industrial.

MarginalBOE-A-1984-15238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, por el que se convoca concurso de beneficios en el gran área de expansión industrial de Castilla-la Mancha, al regular los regímenes de acción territorial, deroga parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, sustituyéndole e introduciendo algunas modificaciones. Al ser el ámbito de aplicación de la disposición derogada más amplio, puesto que además de a las grandes áreas era de aplicación a los polígonos y zonas de preferente localización industrial, se ha originado un vacío legal y una desventaja de estos últimos con respecto a las primeras, que hace necesario extender la aplicación de algunos de los preceptos del nuevo Real Decreto a dichos polígonos y zonas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1 . 1

Serán de aplicación a los proyectos que promuevan inversiones en los polígonos y zonas de preferente localización industrial a que hace referencia el Real Decreto 3566/1983, de 28 de diciembre, las siguientes normas del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre:

-los beneficios contenidos en la base 1., con excepción de los fijados en los dos primeros párrafos del punto 1.5; Entendiéndose el párrafo 3. Referido al anexo I del Real Decreto 3566/1983, y el punto 1.6 a los polígonos y zonas preferentes.

-el punto 2 de la base 2.

-el número IV de la base 4. En lo referente a documentación, que deberá presentarse cuando se trate de ampliación modernización o traslado de empresas ya existentes.

-el punto 2 de la base 5. Referente a la valoración de los proyectos y subvención de los mismos y el punto 3.2 respecto al comienzo de las inversiones.

  1. En lo demás será de aplicación la normativa específica sobre polígonos y zonas de preferente localización industrial.

Art. 2.. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984. -Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energía, Carlos solchaga catalán.

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