LEY 1/1995, de 9 de Febrero, de Concesion de Credito extraordinario para financiar las Obras del Pabellon polideportivo de Castro urdiales, de Rehabilitacion del Castillo alto de San vicente de la Barquera, rehabilitacion del Castillo de argüeso, y subvencion a la Sociedad deportiva teka, por un total de 260.000.000 de Pesetas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-6762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ConÛzcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 15.2 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 1/1995, DE 9 DE FEBRERO, DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LAS OBRAS DEL PABELLON POLIDEPORTIVO DE CASTRO URDIALES, DE REHABILITACION DEL CASTILLO ALTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, REHABILITACION DEL CASTILLO DE ARG‹ESO Y SUBVENCION A LA SOCIEDAD DEPORTIVA TEKA, POR UN TOTAL DE 260.000.000 DE PESETAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es intenciÛn del Consejo de Gobierno dar cumplimiento de las previsiones competenciales que el Estatuto de AutonomÌa para Cantabria atribuye a la DiputaciÛn Regional, entre las que se encuentra la promociÛn del deporte y la conservaciÛn y restauraciÛn del patrimonio cultural o histÛrico-artÌstico.

En este orden, se considera del m·ximo interÈs la financiaciÛn de obras en instalaciones deportivas como la del pabellÛn polideportivo de Castro Urdiales, que supondrÌa la culminaciÛn de una importante instalaciÛn deportiva cuyo servicio se extiende a un ·rea amplia de la comarca oriental tan necesitada de este tipo de infraestructura deportiva.

Otro de los campos que el Estatuto de AutonomÌa contempla es el referente al de la conservaciÛn y protecciÛn del patrimonio cultural de nuestra regiÛn.

Teniendo el Consejo de Gobierno la intenciÛn de llevar a cabo la continuaciÛn del proceso de restauraciÛn de dos importantes monumentos histÛrico-artÌsticos de la regiÛn, como son el castillo alto de San Vicente de la Barquera y el castillo de Arg¸eso, es preciso disponer de la financiaciÛn necesaria para aumentar las obras de rehabilitaciÛn proyectadas.

Igualmente ocurre en el campo de la promociÛn del deporte, en el que las actividades desarrolladas por determinados clubes y asociaciones suponen un importante fomento y proyecciÛn de las actividades deportivas en el ·mbito regional, nacional e internacional, lo que conlleva la necesidad de dotar de la financiaciÛn adecuada a estas entidades a travÈs de subvenciones institucionales a una organizaciÛn de relevancia regional, como lo es la sociedad deportiva Teka, cooperando a tal efecto con las aportaciones de otras instituciones de ·mbito municipal.

No existiendo en los Presupuestos Generales de la DiputaciÛn Regional de Cantabria crÈdito adecuado para la financiaciÛn de las subvenciones para las obras del pabellÛn polideportivo de Castro Urdiales, asÌ como para las obras de rehabilitaciÛn del castillo alto de San Vicente de la Barquera, del castillo de Arg¸eso y subvenciÛn a la sociedad deportiva Teka, procede conceder un crÈdito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artÌculo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la DiputaciÛn Regional de Cantabria.

ArtÌculo 1

Se concede un crÈdito extraordinario por importe total de 260.000.000 de pesetas para financiar:

PabellÛn polideportivo de Castro Urdiales, 125.000.000 de pesetas.

Obra rehabilitaciÛn del castillo alto de San Vicente de la Barquera, 50.000.000 de pesetas.

Obra rehabilitaciÛn del castillo de Arg¸eso, 50.000.000 de pesetas.

SubvenciÛn a la sociedad deportiva Teka, 35.000.000 de pesetas.

ArtÌculo 2

Las aplicaciones presupuestarias ser·n las siguientes:

08.4.457.1.765.1/1 PabellÛn polideportivo Ayuntamiento de Castro Urdiales.

08.3.458.1.642.3/1 RestauraciÛn castillo alto de San Vicente de la Barquera.

08.3.458.1.642.4/1 RestauraciÛn castillo de Arg¸eso.

08.4.457.1.485.1/1 Sociedad deportiva Teka.

ArtÌculo 3

La financiaciÛn del crÈdito extraordinario se efectuar· con cargo al remanente de TesorerÌa por su importe total.

La aplicaciÛn presupuestaria del remanente de TesorerÌa ser· 870.00.

DisposiciÛn final

La presente Ley entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de Cantabriaª.

Palacio de la DiputaciÛn, Santander, 9 de febrero de 1995.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

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