Orden de 14 de abril de 1989 sobre Gestion de los policlorobifenilos y policloroterfenilos.

MarginalBOE-A-1989-9738
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, incluye en su ámbito de Aplicación los . El Reglamento para la ejecución de La Ley básica, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, incluye en su Anexo i sobre tipos genéricos de residuos peligrosos los productos que contengan policlorobifenilos (pcb) y policloroterfenilos (pct).

De otra parte, en el ordenamiento comunitario existe la directiva del consejo número 76/403/cee, de 6 de abril de 1976, sobre Gestion de los pcb y pct, que es precisó incorporar al Derecho interno español.

Los pcb y pct presentan unos riesgos reconocidos cómo perjudiciales para la salud humana y el Medio Ambiente, que son mas importantes en los contenidos en objetos o aparatos fuera de uso, lo que hace necesaria una Gestion diferenciada de dichos residuos en el Marco ofrecido por La Ley 20/1986, de 14 de mayo, y su Reglamento.

Esté régimen especial debe dirigirse preferentemente a regular las condiciones que deben reunir las Instalaciones que tengan por objeto lograr la inocuidad de dichos residuos.

En su virtud y en uso de la facultad conferida en la Disposición final del Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de La Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, dispongo:

Primero. El objeto de la presente orden es regular la Gestion de los policlorobifenilos (pcb) y policloroterfenilos (pct), a fin de prevenir los efectos perjudiciales que pudieran ocasionar a la salud o al Medio Ambiente en el Marco de La Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y el Reglamento para su ejecución.

Segundo. 1. A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. pcb: Los policlorobifenilos, los policloroterfenilos, las mezclas que contengan policlorobifenilos o policloroterfenilos, incluídos los aceites usados, cuyo contenido en pcb sea superior al 0,005 por 100 (50 ppm) de peso.

  2. Gestion: La recogida y la destrucción de pcb y pct.

    1. Las Prescripciones de está orden se refieren tanto a los pcb cómo a los objetos o aparatos fuera de uso que los hubieran contenido.

    2. Los objetos y aparatos que contengan pcb en cantidad igual o superior a 50 ppm y se destinen al abandonó serán considerados residuos tóxicos y peligrosos, siéndoles de Aplicación lo dispuesto en La Ley 20/1986, de 14 de mayo, y en el Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio.

      Tercero. 1. Queda prohibido: La evacuación, abandonó y depósito incontrolado de los pcb, asi cómo de los objetos y aparatos que los contengan.

    3. El incumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 anterior se sancionará conforme establece La Ley 20/1986, de 14 de mayo, y el Reglamento para su ejecución.

      Cuarto. 1. Sólo se podrá autorizar el tratamiento de los residuos a que se refiere está orden, a aquéllos gestores, que dispongan de Instalaciones de incineración que permitan alcanzar una temperatura de, al menos, 1.200 grados centigrados y un tiempo de residéncia de, al menos, dos segundos, o bien que dispongan de una tecnología que garantice unos Resultados equivalentes, que en ámbos casos ha de ser del 100 por 100 de destrucción. Asimismo se podrá autorizar el reciclaje de los componentes de los equipos que hubieran contenido pcb residuales, siempre que se garantice que el nivel de contaminación de los mismos es inferior a 50 ppm.

      La autorización a que se refiere el párrafo...

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