Resolución de 19 de febrero de 1983, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan en los Jefes superiores de Policía las facultades sobre designación de Comisarios Jefes de Distrito.

MarginalBOE-A-1983-7903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución
BOE.-Núm.
65
17
marzo
1003
1,
7813
Uustrísimo
señor:
En la actualidad,
una
parte
cualificada de productos
natura·
les,
de
condición
sustancialmente
perecedera,
de
la
agricultura
canaria
alcanza
sus
mercados
internacionales
de
destino
con
utilización,
principalmente,
de
la
via
aérea.
Sin
embargo.
el
progresivo
encarecimiento
de
aquella
mod~lidad
de
transporte
incide
de
modo
tan
acusado
en
la
formación
de
los
costos
de
los
menciona.dos
productos,
que
obliga
a
la
reconsideración
de
su
planteamiento
de
futuro,
buscando
fórmulas
de
alivio
y
de
re-
ducción.
Una
de
ellas
consiste.
precisamente.
en
1&
utilización
de
un
sistema. de tra.nsporte
combinado
aéreo·
terrestre
Archipiélago-
Peninsula
y
Península-mercado
exterior,
respectivamente,
cuando
S8
diríjan
aquellos
productos
a
los
países
europeos.
principales
centros
consumidores
de
los
mismos,
y
con
el--lin
no
sólo
de
dar
respuesta
desde
el
punto
de
vista
aduanero
a
la
nueva
situación
suscitada,.
sino
de
abordarla
con
el
riatural
espíritu
de
eficacia,.
se
impone
trazar
la
linea
de
funcionamiento
que
permita.
dentro
de
la
mayor
seguridad
fiscal.
la
máxima
operatividad
y
facilidad
de
tratamiento,
Por
otra
parte,
el
régimen
previsto
para
los
productos
na·
turales
lógicamente
puede
ser
extendido
a
cualquier
otro
bien
de
18
exportación
canaria
que
oPte
por
decidirse
por
la
moda-
lidad
de
tránsito
que
se
considera.
Es
parella
por
lo
que
este
Ministerio,
en
uso
de
las
atribu-
ciones
qUe le
han
sido
conferidas
por
los
Decretos
3753/1964,
de
12
de
noviembre,
y
2948/1974,
de
10
de
octubre,
ha
resuelto
disponer:
1.0
Las
mercancías
qUe
sean
despachadas
de
exportación
por
los
Servicios
de
Puertos
Francos
de
los
aeropuertos
de
las
islas
Canarias
poc;lrán
eer
conducidas,
en
tránsito
por
vía
aérea.
a
cualquier
otro
aeropuerto
de
la
Península
que
cuente
con
Servicios
de
Aduanas,
pare.
ser
reexpedidas
por
carretera
hasta
eu
destino
final
en
el
extranjero.
2,0
Las
distintas
expediciones
se
incluirán,
en
el
aeropuerto
de
origen,
en
un
manifiesto
especial
de
tránsito
interior,
con·
forme
al
modelo
anejo
a
la
Orden
ministerial
de
9
de
febrero
de
1966,
en
el
que
figure
en
cada
asiento
correspondiente
a
una
expedición
individualizada
el
número
de
la.
declaración
de
ex-
portación
con
que
fue
despachada.
3.0
En
todo
caso,
será
necesarIo
que
las
distintas
expedi-
ciones
Be
encuentren
despachadas
de
exportación
en
las
islas
Canarias.
.,0
Los citados--
manifiestos
de
tránsito
interior
serán
regis-
trados
en
un
libro
especial.
habilitado
al
efecto,
para
tránsitos
interiores
de
exportación.
y
los
autorizarán,
de
con,formidad.
los
Servicios
de
Puertos
Fra.ncos,
que,
para
ello,
cotejarán
los
documentos
de
exportación
con
las
diversas
partidas
del
mani-
fiesto.
5.
0El
manifiesto
de
tránsito
interior
constará,
al
menos,
de
cuatro
ejemplares,
con
la
siguiente
aplicación:
1.0
Quedará
en
la
Administración
del
Puerto
Franco
del
aeropuerto
canario
de
origen.
2.°
Quedará
en
poder
de
la
Aduana
del
aeropuerto
de
des-
tino.
3.0
Se
uniré.
al
documento
TlR
oTES
que
se
expida
en
el
aeropuerto
de
destino.
4.0
Ejemplar
que
se
diligenciará
como
tornaguía
para
su
remisión
al
aeropuerto
canario
de
origen,
a
efectos
,de
canee·
lación
del
tránsito.
8.°
Llegadas
las
expedicíones
al
aeropuerto
peninsular,
se
IIOlicitará
en
el
propio
manifiesto
de
tránsito
interior
su
des-
carga,
para
posterior
transbordo
a
distinta
vía
de
transporte.
Los
ejemplares
2.°,
3.°
Y4.°
oel
manifiesto
servirán
para
la
confronta
de
los
bultos
a
la
llegada
de
ia
aeronave,
por
el
Res·
guardo
de
Aduanas
7.0 Los
interesados
solicitarán.
además,
la
continuación
del
transporte
en
régimen
TIR
(Transito
Internacional
por
Carretera)
oTES
(Tránsito
Especial
Simplificado),
para
lo
que
se
autorizará
1&
carga
oCamión. opera.ción
que
la
Administracíón
aduanera
deberé..
autorizar.
incluso
cuando
se
pretenda
la
descarga
di-
recta
de
aeronave
a
camión,
bajo
la
vigilancia
del
Resguardo,
si
tal
operativa
cuenta
con
los
permisos
que
deben
otorgar
.otras
autoridades.
8.0
El
ejemplar
número
3.°
~el
manifiesto
de
Tránsito
inte-
rior, debidamente
diligenciado
por
los
Servicios
de
Puertos
Francos
y
de
Adua.nas
de
los
aeropuertos
de
origen
v
destino,
respectivamente,
quedará
incorporado
a
los
documentos
TIR
O
TES
expedidos.
en
sustitución
de
las
formalidades
que.
para
la
descripción
de
las
mercancías
y
de
los
bultos,
figuran
en
los
expresados
documentos.
7903
7902
ORDEN
eH
2
de
marzo
de
1983
por
la
qUe
S6
esta·
biece
un
sistema
de
tránsito
combinado
avtQn-ca-
rretera
qla
exportación
de
productos
de las islas
Canaria,.
9.°
Una
vez
autorizado
el
documento
TIR o
TES
(T.2J
pre.
cintado
el
vehículo
y
cumplidos
todos
109
demás
trámites
pre.-
ceptuados
en
la
legislación
propia
de
cada
sistema,
se
autoriza-
la
partida
con
destino
a
la
Aduana
fronteriza
de
paso
a
la
salida.
10. Las
Aduanas
fronterizas
de
peso
a
la
salida
remitirán
a
la
del
aeropuerto
que
expidió
el
TIR
o
TES
(documento
T.2)
el
volante
de
salida
o
el
ejemplar
tornaguía,
respectivamente4
11. Las
Aduanas
de
los
aeropuertos
se
considerarAn,
a
los
efectos
del
articulo
1.0,
d),
del
Convenio
Aduanero,
relativo
al
transporte
internacional
de
me?cancías
y
por
lo
que
a
10
regu.
lado
en
la
pres'ente
Orden
concierne,
como
Aduanas
de
primera
partida.,
en
el
supuesto
de
recoger
en
varias
de
ellas
mercan-
cías
de
exportación.
.
12.
Las
irregularidades
que
se
observen
en
las
operaciones
autorizadas
én
la
presente
Orden
serán
calificadas
como
infrac-
ciones
previstas
en
la
Orden
ministerial
de
9
de
febrero
de
1966,
Ley
General
Tributaria,
norniativa
sobre
contraba.ndo,
se·
gún
los
casos,
instruyendo
diligencias
o
levantando
acta
cuan·
do
l~s
circunstancias
así
lo
requieran.
Lo
que
digo
aV. l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
2
de
marzo
de
1983.
BOYER
SALVADOR
limo. -Sr.
Director
general
de
Aduanas
e
Impuestos
EspeciaJ.es.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
RESOLUCION
de
19 de
febrero
de
1983,
de
la
D".
rección
General
de
la
Policía.
por
la
que
Be
deLe-
gan
en
los
Jefes
S""periores
de
Policía
las faculta--
des
sobre designación de
Comisarios
Jefe,
de
di!·
trito.
Ilustrísimos
señores:
El
Real
Decreto
2582/1980,
de
..
de
noviembre,
al
adaptar
el
artículo
107
del
vigente
Reglamento
Orgánico
de
la
Policia,
aprobado
por
Decreto
de
17
de
julio
de
1975, a
la
estructura
que
a.
la
Dirección
de
la
Seguridad
del
Estado
dio
el
13
de
junio
de
1980,
confirió
las
facultades
que
los
Jefes
Superiores
de
Policía
tenían
para
nombrar
por
libre
designación
a
loS"
Comisarios
Jefes
de
los
correspondientes
distritos
de
su
de-
marcación
al
Director
general
de
la
Policía.
La
experiencia
vivida
desde
la
entrada
en
vigor
del
cita-
.
do
Decreto
de
..
de
noviembre
de
1980,
no
larga
aunque
in-
tensa,
ha
venido
a
demostrar
que
una
mayor
agilidad
y
efi-
cacia
en
el
servicio
se
conseguirla
si
la
sjmple
propuesta
de
nombramiento
que
tenfan
los
Jefes
SUperiores
y
que,
sin
ex-
cepciones
notorias,
era
aceptada
por
el
Director
general,
se
tornara
en
efectiva
facultad
de
designación,
lo
que
determina
que
se
considere
llegado
el
momento
de
proceder
a
la
delega~
eión
de
esa
facultad
en
dichos
Jefes
Superiores
de
Policía.
En
su
virtud,
en
uso
de
las
atribuciones
que
me
confiere
el
artículo
22,S,
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
d-e
la
Adminis-
tración
del
Estado
y
previa·
aprobación
por
el
Ministro
del
In·
terior,
tengo
a
bien
disponer;
.
Primero.-Queda
delegada
en
los
Jefes
Superiores
de
Poli-
cía
la
facultad
que
confiere
al
Director
general
de
la
Policia_
el
articulo
107,
primero,
Al,
tres,
del
Reglamento
Orgánico
de
la
Policía,
de
17
de
julio
de
1975,
en
la
redacción
dada
al
mismo
por
el
Real
Decreto
2582/1980,
de
4
de
noviembre,
para
el
nombramiento
de
los
Comisarios
Jefes
de
Distrito
de
la
de-
marcación
respectiva,
por
el
procedimiento
de
libre
designar
ción.
Segundo.-El
uso
de
la
delegación
prevista
en
el J;!úmero
anterior
se
han\
constar
para
cada
caso
concreto
en
la
reso-
lución
respectiva.
Tercero.-La
presente
delegación
de
facultades
será
revoca-
ble
en
los
términos
prevenidos
en
el
penúltimo
párrafo
del
articulo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
y
no
será
obstá.culo
para
que
el
Director
general
dE':
la
Policía
pueda
avocar
para
la
misma
en
los
supuestos
que
considere
oportuno~
Cuarto.-Esta
disposición
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publtcllcion
en
el
«Boletín
OfiCIal
del
Esta-do-
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para·
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
19
de
febrero
de
19S3._El
Director
general,
Rafael
Luis
del
Río
Sendino.
lImos.
Sres.
Secretario
general,
Comisarios
genera.les,
Jefes
de
División
'1
Jefes
Superiores
de
Policía.

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