Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

MarginalBOE-A-2014-9150
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden IET/463/2013, de 21 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En su apartado Tercero.5, la referida orden indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del segundo martes de cada mes. Asimismo, en su disposición final primera se establece que el Director General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la presente orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, introdujo una serie de modificaciones a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en particular, una nueva disposición adicional trigésimo tercera, relativa a la obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y a los precios máximos de venta al público.

A partir de la entrada en vigor del referido real decreto-ley los precios máximos de venta al público para los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, que se fijen conforme a la citada Orden IET/463/2013, de 21 de marzo no serán de aplicación para los envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, en el correspondiente ámbito territorial

Asimismo, en esta misma resolución se corrige un error tipográfico detectado en la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de...

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