Acuerdo de 21 de febrero de 1990, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan las normas para la confección de los alardes a que se refiere el artículo 317.3 de La Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

MarginalBOE-A-1990-5758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en el punto 3 de su artículo 317 establece que . Asimismo, el citado precepto, en su punto 4, determina que .

El citado Sistema, cuya finalidad es mejorar los mecanismos de control en cuanto a la situación de los diferentes Organos jurisdiccionales, a la vez que una garantía para los titulares entrante y saliente, ha sido también utilizado por esté consejo al producirse la constitución, transformación y supresión de Organos judiciales que venían contempladas en La Ley de demarcación y de planta judicial, y que han tenido lugar los pasados días 27 y 28 de diciembre último.

En la práctica, a la hora de elaborar los referidos alardes, se observan notables disparidades de criterios que no son merás deficiencias formales, sino que generan en alguna medida la quiebra de la finalidad perseguida al dificultarse el tratamiento comparativo de unos y otros Organos y, en su consecuencia, la adopción de las medidas necesarias para subsanar posibles anómalias. Estás circunstancias, unidas al proyecto de dar un tratamiento Informatico a la redacción de tales alardes, ha motivado la confección por parte de esté consejo de los modelos homogéneos que se acompañan.

De acuerdo con todo ello, en lo sucesivo, la confección de los alardes se sujetará a las siguientes normas:

  1. Se indicará la identidad del juez o Presidente cesante, con especificación de las fechas de posesión y cese del mismo.

  2. Se expresará, igualmente, la fecha en que, en su casó, se hubiere confeccionado el alarde anterior, con indicación de si hubo conformidad entonces por el nuevo titular.

  3. El alarde consistirá en una Relacion numérica e individualizada, por anualidades, de todos los Procedimientos pendientes, distinguiéndose por apartados los diferentes tipos de asuntos, de conformidad con los modelos señalados en los correspondientes anexos.

  4. Se indicará al final de la Relacion específica de cada tipo de asuntos la Suma global de todos los que comprende.

  5. Independientemente de cuándo antecede, se efectuará una enumeración separada de asuntos que pendan exclusivamente de dictarse sentencia o resolución de fondo que ponga fin al procedimiento.

  6. El titular cesante podrá acompañar al alarde una Memoria explicativa de la situación del Organo al tiempo del cese con cuántas menciones estime el mismo oportunas. En cualquier casó y de no haberse acompañado la referida Memoria, podrá El...

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