Orden ARM/1248/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8396
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez mas globalizados, se hace necesario mejorar la competitividad del sector agroalimentario por tratarse de un sector dinamizador del sector primario, que contribuye de forma notable al mantenimiento del empleo, y al estar ubicadas una parte importante de sus establecimientos en el medio rural, resulta eficaz para el desarrollo sostenible de la economía.

La formación de los profesionales del sector agroalimentario constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos. El desarrollo de este sector, depende en gran medida, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio

Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de la industria agroalimentaria, con la finalidad proporcionar conocimientos que faciliten la implantación de mejoras técnicas, y la incorporación de innovaciones tecnológicas destinadas a optimizar los procesos productivos y la adaptación de las empresas para mejorar su capacidad de competir en los mercados tanto nacionales como internacionales propiciando su expansión y la creación de empleo estable.

En este contexto son fundamentales los conocimientos en gestión empresarial, tecnologías de la información y las comunicaciones, la mejora ambiental, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, que permitan mejorar la productividad del sector.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se fundamenta en que las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, C(2007)6669, CCI/2007ES05UPO001 y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones formativas que se contemplan son de ámbito suprautonómico.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas organizaciones sindicales y asociaciones profesionales del sector agroalimentario más representativas de ámbito estatal, que deseen colaborar en la formación de, emprendedores, directivos, profesionales y trabajadores de la industria agroalimentaria.

  2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de programas formativos de ámbito plurirregional, que contribuya al desarrollo de la competitividad y a la modernización y mejora de la industria agroalimentaria

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones sindicales, y organizaciones profesionales representativas de empresas de transformación y comercialización de las producciones agrarias, silvícola, de la pesca, la acuicultura, la alimentación, así como entidades directamente relacionadas con ellas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que carezcan de ánimo de lucro, o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Que su ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional.

  3. Que tengan entre sus fines estatuarios el objetivo explicito de mejorar las cualificaciones de las personas activas ocupadas que desarrollen actividades agroalimentarias.

  4. Que tengan interlocución con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Programas formativos.
  1. Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación, destinadas a ocupados, incluidos los empresarios de pequeñas y medianas empresas (PYMES)

  2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las actividades y objetivos que se establecen en el artículo 4 de esta orden. Estas propuestas, que se presentarán en forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de objetivo convergencia de las incluidas en objetivo competitividad regional y empleo.

    En el marco del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo son regiones de objetivo convergencia: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria («phasing-out») Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.

    En el objetivo de competitividad regional y empleo reciben ayuda: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco. En el mismo objetivo reciben ayuda transitoria («phasing-in») Canarias, Castilla y León y la Comunitat Valenciana.

  2. Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

    A estos efectos, se considerarán como jornadas una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

  3. Procedimiento y criterios de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma y condiciones de los beneficiarios.

  4. Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional, experiencia y de los criterios seguidos para su selección.

  5. Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, diferenciando las actividades desarrolladas en regiones de objetivo convergencia de las de objetivo competitividad regional y empleo.

  6. Instituciones colaboradoras, públicas o privadas, especificando el contrato a suscribir, y los criterios tenidos en cuenta para la selección.

  7. Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 4 Objetivos de las actividades formativas.
  1. Sólo se podrán conceder ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, desde el 1 de enero hasta el 14 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

    a) Evolución de los sistemas productivos y de las nuevas tecnologías.

    b) Innovación tecnológica y formación para apoyo de actuaciones de transferencia de tecnología.

    c) Implantación de sistemas de producción, certificación y trazabilidad de productos agroalimentarios.

    d) Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

    e) Formación para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.

    f) Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o formación sobre las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarías.

    g) Gestión y minimización de residuos.

    h) Eficiencia energética.

    i) Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa empresas agroalimentarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

    j) Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector agroalimentario.

  2. Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

  3. No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación de las PYMES en las acciones de formación.

Artículo 5 Requisitos de las actividades y programas formativos.
  1. Con carácter general, y en...

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