Orden APA/1208/2006, de 4 de abril, por la que se convocan, para el ejercicio 2006, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

MarginalBOE-A-2006-7454
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1208/2006, de 4 de abril, por la que se convocan, para el ejercicio 2006, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 126, de 27 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación.

En su virtud, dispongo,

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, previstas en la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el apartado segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el apartado cuarto de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de las bases.

Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2006 y que sean seleccionadas por la comisión de valoración contemplada en las bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el Anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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