Resolución de 27 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la firma por el Estado Plurinacional de Bolivia del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.

MarginalBOE-A-2011-7700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

Mediante Nota Verbal de 26 de abril de 2011, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) ha comunicado que el 18 de abril de 2011 el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, D. David Choquehuanca Céspedes, suscribió el Acta donde manifiesta la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y procedió a depositar los anexos del mismo debidamente cumplimentados.

El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643.

El contenido de los anexos cumplimentados por el Estado Plurinacional de Bolivia es el siguiente:

ANEXO I

Autoridades Competentes

(artículo 2.1)

Por el Estado Plurinacional, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ANEXO II

Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio

(artículo 2.2)

Por el Estado Plurinacional de Bolivia,

Para las prestaciones a Migrantes de Invalidez, Vejez, Supervivencia y Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, así como acumulación de años de prestación de servicios y jubilación, cobertura social en la vida laboral o profesional la Dirección de Política de Previsión Social y Dirección General de Empleo.

Para los regímenes la Dirección de Política de Previsión Social, Dirección General de Empleo y Jefaturas Departamentales.

ANEXO III

Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio

(artículo 2.3)

Por el Estado Plurinacional de Bolivia, la Jefatura de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para enlace.

Conforme a lo previsto en su artículo 33, la entrada en...

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