ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1997 por la que se fijan los Criterios de Modificacion de los Pliegos de Clausulas administrativas particulares que han de Regir la Contratacion en el Ministerio de Medio ambiente para incluir la Valoracion ambiental como exigencia objetiva de Resolucion de los Concursos que se convoquen.

MarginalBOE-A-1997-22944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en su disposición adicional tercera, obliga a las Administraciones Públicas a promover el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros. Esta previsión legal conduce necesariamente, en aplicación del artículo 87 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a incluir criterios medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, suministros y servicios que se convoquen por el Ministerio de Medio Ambiente y organismos públicos de él dependientes. La Instrucción sobre aplicación del plan de austeridad en este Departamento, aprobada por Resolución de la Subsecretaría, de 21 de julio de 1997, establece, en su apartado cuarto.A).2, que para la adquisición de material inventariable «se incluirá la valoración medioambiental de la empresa y de sus productos entre los criterios y objetivos que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, figuren en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos».

En consecuencia, se hace necesario potenciar la progresiva adaptación de las empresas a las nuevas exigencias medioambientales y, al margen de las ayudas y subvenciones que puedan conceder futuros planes de incentivos en los concursos de contratación que se convoquen por este Ministerio y organismos públicos de él dependientes, se prestará atención a las empresas que muestren mejor nivel medioambiental, considerando en los de obra, servicios y suministros las ofertas más ecológicas.

En su virtud, con el alcance de instrucciones u órdenes de servicio a que alude el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Primero.-Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo sobre dichos pliegos, que se elaboren en el ámbito de este Ministerio para la adjudicación mediante el procedimiento de concurso de los diferentes tipos de contratos, se ajustarán a los siguientes criterios:

  1. Contratos de suministros.

    1. La calidad ambiental de las ofertas que se presenten será valorada en un 20 por 100, distribuyéndose el 80 por 100 restante entre los demás criterios de adjudicación que figuren en el pliego.

    2. Para la valoración del criterio «calidad ambiental» se tomarán en consideración las siguientes exigencias, que se relacionan por orden de importancia no excluyente:

      1. a Que los productos estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/1992, de 23 de...

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