Pleno. Sentencia 88/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3492-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. Competencias sobre ordenación general de la economía y función pública: nulidad del precepto legal autonómico que introduce excepciones a la regulación básica sobre limitaciones a los incrementos de gastos de personal.

MarginalBOE-A-2016-5200
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente; doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3492-2015 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno contra el inciso último del art. 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. Ha comparecido y formulado alegaciones la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el 15 de junio de 2015, se ha promovido recurso de inconstitucionalidad por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra el último inciso del art. 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015).

      El precepto en el que se contiene el inciso impugnado dispone:

      Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

      En el ejercicio 2015 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las unidades derivadas de un traspaso de servicios o, previa autorización del Gobierno, de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos.

      El Abogado del Estado pone de manifiesto que sólo recurre el último inciso del referido precepto: «previa autorización del Gobierno, de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos». Según se aduce, el referido inciso, al permitir, previa autorización del Gobierno, la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos, está estableciendo una excepción a la limitación de los gastos de personal que ese mismo precepto contiene. Esta excepción se considera lesiva de la legislación básica estatal contenida en los arts. 20 y 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2015 (en adelante, LPGE 2015).

      El Abogado del Estado sostiene que los arts. 20 y 21 LPGE 2015, que establecen las limitaciones de la masa retributiva global del sector público, tanto de forma directa en las retribuciones del personal (art. 20.2) como de forma indirecta, en la oferta de empleo público (art. 21.1), se han dictado en ejercicio de la competencia exclusiva que el art. 149.1.13 CE atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en relación con el principio de coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Hacienda estatal recogido en el art. 156 CE. Y por ello considera que el inciso impugnado, al no respetar la limitación de gastos que estos preceptos contienen, ha vulnerado las competencias del Estado en esta materia y, por tanto, los arts. 149.1.13 y 156.1 CE.

      Se afirma que de la exposición de motivos de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015 se deduce que las limitaciones de gastos de personal del sector público se abordan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit. Junto a ello se alega también que la doctrina constitucional ha reconocido que el Estado, al amparo de los arts. 149.1.13 y 156.1 CE, tiene competencias para fijar límites retributivos a los funcionarios públicos y a la oferta de empleo público, por considerarlos directamente vinculados a la política económica general. Se citan las SSTC 148/2006 y 178/2006. Igualmente se invoca la STC 34/2013 que, aunque referida al sector vinícola, analiza la competencia exclusiva del Estado del art. 149.1.13 CE para alcanzar los objetivos de la economía general. Y se cita, además, el dictamen del Consejo de Estado, de 3 de junio de 2015, emitido en relación con este recurso, en el que se sostiene la competencia estatal para fijar un límite máximo a los gastos de personal en el sector público.

      El Abogado del Estado entiende que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 20 y 21 LPGE 2015 –preceptos que, como se ha indicado, tienen, a su juicio, carácter básico–, la masa retributiva que la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015 admite, es la existente a 31 de diciembre de 2014. Se señala que esta masa retributiva está integrada por las retribuciones del personal existente en la fecha citada, más las bajas producidas en el ejercicio, siendo la suma de ambas el volumen global de la masa retributiva autorizada. Se afirma también que esta masa retributiva no puede experimentar ningún incremento, al prohibirlo expresamente el art. 20.2 LPGE 2015. Se indica, además, que el art. 21 LPGE 2015, relativo a la oferta de empleo público, prohíbe con carácter general, la incorporación de nuevo personal, salvo las concretas excepciones que habilita en determinados sectores, plazas y categorías. De ahí que se sostenga que fuera de tales excepciones, las Administraciones públicas no pueden contratar otro personal.

      Según sostiene el Abogado del Estado, el inciso controvertido del art. 34 de la Ley catalana excede de los límites establecidos en los arts. 20 y 21 LPGE 2015. A su juicio, la ampliación de plantilla en los términos previstos en este inciso (puesta en funcionamiento de nuevos servicios) no está incluida en las excepciones del art. 21. Asimismo, considera que las retribuciones de los nuevos puestos o plazas que se deriven de los «nuevos servicios», implican un incremento global de los gastos de personal más allá del computable válidamente como masa retributiva según el art. 20.2.

      Por todo ello sostiene que el inciso recurrido del art. 34 de la Ley 2/2015, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015, incurre en extralimitación competencial y contraviene los límites que impone la legislación estatal básica, por lo que solicita que se declare inconstitucional y nulo.

    2. Mediante providencia de 25 de junio de 2015, el Pleno, a propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra el inciso último «previa autorización del Gobierno, de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos» del art. 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2015; dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Se acordó asimismo tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que, a su tenor y conforme al art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso (15 de junio de 2015) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, ordenándose la comunicación de la suspensión a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Cataluña, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

    3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 9 de julio de 2015, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo mismo hizo el Presidente del Senado, por escrito registrado en la misma fecha.

    4. Con fecha de 23 de julio de 2015, compareció en el proceso la Abogada de la Generalitat de Cataluña en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

      La Generalitat no discute la naturaleza básica de los arts. 20.2 y 21.1 LPGE 2015, pues admite que es reiterada la doctrina constitucional (cita la STC 148/2006, FJ 4) que avala las facultades del Estado para limitar los aumentos retributivos previstos en las leyes presupuestarias autonómicas al amparo de los arts. 149.1.13 y 156 CE. Por ello considera que el debate procesal no debe centrarse en los títulos competenciales en juego, sino en la existencia o no de una contradicción entre el último inciso del art. 34 de la Ley de presupuestos generales de Cataluña y los arts. 20.2 y 21.1 LPGE 2015, que operan como canon inmediato de enjuiciamiento. Según se afirma, para proceder a este análisis no se ha de considerar aisladamente el art. 34 de la Ley de presupuestos generales de Cataluña, sino en el contexto más amplio de dicha Ley, ya que es ese contexto el que, según aduce, acredita que no existe la contradicción alegada.

      La Abogada de la Generalitat sostiene que el inciso del art. 34 de la Ley de presupuestos generales de Cataluña recurrido no vulnera las limitaciones a las retribuciones que prevé el art. 20.2 LPGE 2015. Según se aduce, la excepción que establece esta norma no vulnera la prohibición de incrementar las retribuciones o la masa retributiva contenida en la normativa básica estatal, ya que el art. 16.1 de la Ley de presupuestos generales de Cataluña impide al Gobierno tomar ninguna iniciativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no propone, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. La Abogada de la Generalitat entiende que el art. 20.2 LPGE 2015 no impide efectuar incrementos de plantilla si se compensa globalmente, en el ámbito de toda la...

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