Pleno. Sentencia 7/2015, de 22 de enero de 2015. Recurso de amparo 2399-2012. Promovido por Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que tuvo por no preparado su recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Nacional parcialmente estimatoria de su impugnación sobre liquidación de los impuestos sobre las labores del tabaco y sobre el valor añadido asimilado a la importación. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad a un escrito de la parte recurrente en el que trata de reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que considera infringidas. Voto particular.

MarginalBOE-A-2015-1895
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente; doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo número 2399-2012, promovido por la mercantil Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo y asistida por el Abogado don Javier Navarro Martínez, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2011, que declaró la inadmisión del recurso de casación número 5162-2010, y contra la providencia de 24 de febrero de 2012 que inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra aquel. Ha comparecido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

  1. El 23 de abril de 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo, actuando en nombre y representación de la mercantil Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y bajo la dirección letrada del Abogado don Javier Navarro Martínez, mediante el que interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento.

  2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son los siguientes:

    1. La demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamaciones económico-administrativas núms. R.G. 2873-2008, 4852-2008 y 4910-2008 acumuladas) de 24 de septiembre de 2008, que desestimó sendas reclamaciones en materia del impuesto sobre las labores del tabaco y del impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación.

    2. Seguido el procedimiento por sus trámites con el número 610-2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) dictó el 17 de mayo de 2010 Sentencia parcialmente estimatoria, en la que declaró la nulidad de la resolución exclusivamente en lo que respecta a los acuerdos sancionadores adoptados con fecha 8 de abril de 2008, y la confirmó en cuanto al acto de liquidación de 17 de diciembre de 2007. La Sentencia fue notificada a las partes con la indicación de que contra la misma cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    3. Contra la anterior Sentencia prepararon recurso de casación el Abogado del Estado y la sociedad demandante de amparo, que lo hizo mediante escrito registrado en la Audiencia Nacional el 10 de junio de 2010, en el que puso de manifiesto la intención de interponerlo, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo para la presentación del escrito, el carácter recurrible de la resolución impugnada y la suficiencia de la cuantía para el acceso a la casación; a ello añadió la precisión de que el recurso iba a fundarse en los motivos previstos en los artículos 88.1 c) y 88.1 d) de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), cuyo contenido reprodujo casi literalmente. El recurso fue tenido por preparado por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2010.

    4. El 6 de septiembre de 2010 la actora interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 11 de noviembre de 2010 formuló su escrito de interposición el Abogado del Estado. Ambos recursos fueron registrados con el número 5162-2010.

      El 25 de octubre de 2010 la recurrente en amparo presentó escrito al que acompañó copia de la Sentencia 1559/2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, STS) el 27 de septiembre de 2010, sobre cuotas del impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación en el marco de un procedimiento de comprobación, e interesó la aplicación de la doctrina que en la misma se contiene a su recurso de casación. Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2010, entre otros pronunciamientos, se tuvieron por presentados los anteriores documentos y se dispuso no resolver sobre su unión a los autos hasta que recayera resolución sobre la admisión del recurso.

    5. La demandante se personó como recurrida en el recurso preparado por el Abogado del Estado y opuso la concurrencia de una causa de inadmisión parcial consistente en que, viniendo la cuantía del mismo determinada por el importe de las sanciones impuestas y no admitiéndose la acumulación de pretensiones, algunas de aquéllas no alcanzaban la cuantía exigida para acceder a la casación.

      El 25 de enero de 2011 se dictó providencia por la que la Sala puso de manifiesto para alegaciones la posible concurrencia de la causa de inadmisión consistente en estar exceptuada la resolución impugnada, por razón de la cuantía, del recurso de casación, por haberse producido una acumulación de pretensiones en cuanto a las mensualidades a las que se refieren las actuaciones de regularización y comprobación. El trámite fue verificado por el Abogado del Estado y por la sociedad recurrente.

    6. El 31 de marzo de 2011 la sociedad demandante de amparo presentó escrito ante la Audiencia Nacional en el que manifestó que había tenido conocimiento del Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, ATS) de 10 de febrero de 2011, dictado en el recurso de casación 2927-2010, por el que el Tribunal Supremo modificaba su doctrina en cuanto a los requisitos exigibles en el escrito de preparación del recurso de casación contra Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, añadiendo el de expresar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales que se consideran cometidas y que, para el caso de que se resolviera su aplicación incluso a los recursos preparados con anterioridad a su publicación, procedía a «adecuar el anterior escrito de preparación» a las exigencias actuales, a cuyo efecto solicitó a la Sala que tuviera por redactado el escrito de preparación en los términos que seguidamente desarrollaba, interesando la unión del escrito al recurso de casación. El 4 de abril de 2011 la Audiencia Nacional remitió el escrito al Tribunal Supremo para su unión a las actuaciones. La presentación fue también comunicada por la actora al Tribunal Supremo mediante escrito de 11 de abril de 2011. Por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2012 la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo tuvo por recibido el oficio de la Audiencia Nacional y ordenó unir el escrito a las actuaciones de instancia.

    7. Por providencia de 5 de abril de 2011, se dio de nuevo plazo a las partes para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia, en ambos recursos, de la causa de inadmisión consistente en no haber citado en el escrito de preparación las infracciones normativas o jurisprudenciales que iban a desarrollarse en el escrito de interposición [arts. 88.1, 89.1 y 93.2 a) LJCA]. El trámite fue cumplido por el Abogado del Estado y por la demandante de amparo.

    8. El 20 de mayo de 2011 la demandante presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que solicitó la aplicación de la doctrina mantenida en la STS de 30 de marzo de 2011, dictada por la Sección Segunda de la Sala en el recurso de casación 3143-2006, que admitió un recurso de casación preparado contra una Sentencia dictada por la Audiencia Nacional sin que se hubieran citado las normas o la jurisprudencia que se reputaban infringidas.

    9. Por Auto de 10 de noviembre de 2011 la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Primera) declaró la inadmisión de ambos recursos de casación. La Sala se remitió al ATS de 10 de febrero de 2011, del que transcribió varios de sus fundamentos, a la vista de los cuales concluyó que, no habiéndose citado ni en el escrito de preparación del recurso formalizado por la sociedad recurrente ni en el formalizado por el Abogado del Estado las infracciones normativas o jurisprudenciales que iban a desarrollarse en el escrito de interposición, procedía la inadmisión de ambos recursos de casación, lo que hacía innecesario pronunciarse sobre la causa de inadmisión parcial por razón de la cuantía.

    10. El 3 de enero de 2012 la sociedad demandante de amparo promovió incidente de nulidad de actuaciones en el que, con una muy extensa argumentación, alegó la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley (artículo 14 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos (artículo 24.1 CE) en relación con el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.1 CE. Denunció, en resumen, que el Tribunal Supremo había modificado de manera arbitraria, sin motivación y sin vocación de permanencia, su jurisprudencia sobre los requisitos del escrito de preparación del recurso de casación contra sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, exigiendo uno no contemplado en la Ley y aplicándolo a escritos presentados con anterioridad a la adopción del nuevo criterio, vulnerando también la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de subsanación de defectos procesales y causando indefensión a la parte.

    11. Por providencia de 24 de febrero de 2012 fue inadmitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el Auto de 10 de noviembre de 2011.

  3. Asimismo, conviene precisar los siguientes antecedentes:

    1. El artículo 89.1 LJCA dispone que en el escrito de preparación del recurso de casación deberá manifestarse «la intención de interponer el...

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