Acuerdo de 10 de mayo de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se determina la fecha de supresión del Tribunal Central de Trabajo y finalización del ejercicio de su competencia.
Marginal | BOE-A-1989-11291 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN SU REUNION DE 10 DE MAYO DE 1989, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 32.4 Y 36.2 DE LA LEY ORGANICA 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, HA ACORDADO SEÑALAR EL PROXIMO DIA 23 DE MAYO PARA QUE TENGA LUGAR LA CONSTITUCION DE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, LA TOMA DE POSESION DE SUS MIEMBROS Y EL INICIO DE LA COMPETENCIA DE SUS SALAS DE LO CIVIL Y PENAL, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DE LO SOCIAL. IGUALMENTE, EL GOBIERNO DE LA NACION EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 31.1 DE LA REFERIDA NORMA LEGAL, HA FIJADO EL MISMO DIA 23 DE MAYO PARA QUE COMIENCE EL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.
LA ADOPCION DE ESTAS RESOLUCIONES COINCIDENTES DETERMINA LA FORZOSA SUPRESION DEL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO Y LA FINALIZACION DEL EJERCICIO DE SU COMPETENCIA, ACUERDO QUE DEBE ADOPTAR ESTE CONSEJO EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EL ARTICULO 38 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL.
COMO CONSECUENCIA DE ESTAS DECISIONES, Y EN VIRTUD DE LO QUE PREVIENEN LOS PRECEPTOS TRANSCRITOS JUNTO CON EL 59 DE LA LEY DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, Y LOS ARTICULOS 67 Y 75 DE LA LEY ORGANICA DE PODER JUDICIAL, A PARTIR DEL PROXIMO DIA 23 DE MAYO, LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, Y LAS SALAS DE LO SOCIAL DE LOS DIVERSOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA EMPEZARAN A CONOCER DE LOS ASUNTOS NUEVOS QUE CONSTITUYEN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, AL TIEMPO QUE LOS ASUNTOS QUE EN ESE MOMENTO SE ENCUENTREN PENDIENTES ANTE EL TRIBUNAL CENTRAL DE TRABAJO HABRAN DE DISTRIBUIRSE SEGUN SU RESPECTIVA NATURALEZA ENTRE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LA DE IGUAL DENOMINACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
TODO ELLO OBLIGA A FIJAR DE MODO INEQUIVOCO EL CONCEPTO DE
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