Acuerdo de 28 de enero de 1987, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del expresado Consejo.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 1987
MarginalBOE-A-1987-2623
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial exige que los Magistrados y Secretarios judiciales que deben integrar las Unidades Territoriales de Inspección hubieren prestado diez años, al menos, de servicios efectivos en su Cuerpo respectivo. Esta norma se ha demostrado excesivamente limitativa del número de Magistrados y Secretarios que pueden aspirar al desempeño de estos destinos. Asimismo, la reducción del tiempo de servicios aparece aconsejada por el tipo de tareas y la dedicación exigidas por el ejercicio de las funciones inspectores.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de enero de 1987, y en uso de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único

El artículo 120, en su párrafo primero, del acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR