ACUERDO DE 7 DE MAYO DE 1997, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentacion judicial.

MarginalBOE-A-1997-11001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La creciente producción de información jurídica y la permanente demanda de la misma, la abundancia de resoluciones judiciales dictadas en foros nacionales e internacionales y la constante labor doctrinal en todos los ámbitos del Derecho ponen de manifiesto la conveniencia de que el Consejo General del Poder Judicial establezca una estructura organizativa capaz de obtener y difundir toda la documentación jurídica útil para la función jurisdiccional y para el ejercicio de las propias competencias del Consejo General del Poder Judicial. El actual desarrollo de los sistemas informáticos y telemáticos permite el tratamiento y selección de la jurisprudencia y de otras resoluciones judiciales, así como de las publicaciones jurídicas y la legislación, y su centralización en un Centro de Documentación propio del Consejo General del Poder Judicial, para su posterior utilización, mediante un sistema de consulta a distancia ágil y accesible, por los órganos de gobierno del Poder Judicial y por los órganos jurisdiccionales.

El Consejo General del Poder Judicial, consciente de la necesidad de evitar la dispersión de la información jurídica y de la conveniencia de sistematizar, catalogar y ordenar la misma para ponerla a disposición de los interesados, crea un Centro de Documentación Judicial cuyo objetivo principal es ofrecer documentación jurídica permanentemente actualizada al propio Consejo del Poder Judicial, a sus distintos órganos, a los órganos de gobierno del Poder Judicial y a los órganos jurisdiccionales, para asegurar así la conexión con el Centro de Documentación de todos los Juzgados y Tribunales en términos de plena efectividad en el acceso directo, inmediato y suficiente a los datos obrantes en él.

Similares consideraciones cabe hacer respecto de la actividad relacionada con la edición de publicaciones jurídicas con arreglo al plan anual de publicaciones, que ha de ser sometido a la aprobación del Consejo General por medio de la Comisión correspondiente.

No se le oculta al Consejo General del Poder Judicial que un centro de documentación como el que se pretende configurar adquiere toda su capacidad a medida que va cumpliendo sus funciones, y que un órgano o servicio de esta naturaleza no surge completamente desarrollado, sino que su expansión se produce a través de un proceso relativamente dilatado en el tiempo. En este sentido, el Centro de Documentación Judicial inicia su andadura consciente de que existe un amplio espacio de desarrollo posterior que necesariamente será ocupado en fases ulteriores.

La naturaleza misma del Centro de Documentación Judicial ha aconsejado que se ubique en el mismo un servicio central de jurisprudencia, como punto de referencia para la compilación sistematizada de las sentencias del Tribunal Supremo y, desde luego, de otras resoluciones judiciales, tanto de los Tribunales Superiores de Justicia, como de las Audiencias y de otros órganos jurisdiccionales cuyo interés doctrinal haga necesaria su recopilación.

Para la elaboración del presente Reglamento se ha procedido no solamente a solicitar el preceptivo informe de las asociaciones de Jueces y Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, número 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que se ha procedido a dar traslado del proyecto a diversos organismos y entidades, como el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Justicia, Agencia de Protección de Datos y Comunidades Autónomas, recabando, asimismo, el criterio de los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Resultado de dicho proceso de informes y alegaciones han sido numerosas recomendaciones y sugerencias que en su mayor parte han podido ser atendidas en el texto reglamentario.

En su virtud, el Pleno del Consejo del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado aprobar el siguiente Reglamento:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Denominación, funciones y régimen jurídico

Artículo 1
  1. El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

  2. Como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de...

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