Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2011
MarginalBOE-A-2011-8049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

I

El presente Reglamento se dicta al amparo del artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la potestad atribuida al Consejo General del Poder Judicial para el desarrollo del régimen jurídico de los distintos aspectos relacionados con la Carrera Judicial y el estatuto de los jueces y magistrados.

El vigente Reglamento de la Carrera Judicial cuenta con más de quince años de antigüedad. Durante ese periodo han tenido lugar sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunstancia ésta que ha inclinado a este Consejo a apostar por la promulgación de un texto reglamentario adaptado a los cambios operados, con la pretensión de mantener aquella regulación que a lo largo del tiempo ha demostrado ser útil y, a su vez, introducir nuevas fórmulas con vocación de mejora de la regulación vigente, sin olvidar que la experiencia cotidiana avala la adición de una serie de medidas necesarias para solventar, de la mejor manera posible, las controversias que en el futuro puedan surgir.

También se ha tenido en cuenta el impacto que sobre el estatuto judicial ha tenido la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y su plasmación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ello ha dado lugar a una serie de cambios que son básicos en la construcción de dicho estatuto, dando lugar a la aplicación de manera transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en particular, al desarrollo de los derechos vinculados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya finalidad es la de avanzar en la corresponsabilidad.

El nuevo Reglamento de la Carrera Judicial mantiene, en esencia, la estructura de su antecesor. No obstante, se incorporan tres Títulos nuevos: el primero de ellos (Título XIII) regula los procedimientos sobre jubilación y rehabilitación, materia ésta cuya importancia para la Carrera Judicial justifica el desarrollo reglamentario que se acomete. El segundo (Título XIV) guarda relación con el derecho a la salud profesional de los jueces y magistrados; es innegable que los miembros de la Carrera Judicial tienen derecho a una efectiva protección frente a los riesgos laborales que acarrea el ejercicio de la función jurisdiccional y, desde esa perspectiva, el reconocimiento de tal derecho en este Reglamento no supone una efectiva innovación, pero la inclusión de ese Título habilita al Consejo General del Poder Judicial para adoptar, en el futuro, un papel activo en orden a la promoción de aquellas medidas que resulten adecuadas para la preservación de la salud laboral de los jueces y magistrados. Por último, el Título XV recoge la tramitación que se ha de seguir para la eventual concesión del amparo a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II

En el Título I se describen todas las modalidades que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultan el acceso a la Carrera Judicial. A diferencia del Reglamento 1/1995, que de manera detallada regulaba la totalidad de los aspectos del proceso selectivo para el ingreso en la categoría de juez mediante oposición libre, el presente texto ofrece una parca regulación sobre esa materia, que comienza a partir del momento en que los candidatos han optado por pertenecer a la Carrera Judicial, quedando relegadas todas las cuestiones relacionadas con el curso de selección a lo que se establezca en el Reglamento de Escuela Judicial, salvo la expresa referencia a la posibilidad de que los jueces en prácticas tuteladas puedan desempeñar, excepcionalmente, funciones de refuerzo o sustitución, dada la transcendencia que reviste esta cuestión para la Carrera Judicial.

Se mantiene, en su práctica totalidad, la reglamentación prevista para el acceso a la Carrera Judicial de personas discapacitadas. Dada la cercanía temporal del Acuerdo de 2 de Abril del 2008, en cuya virtud se introdujo en el Reglamento 1/1995 el régimen jurídico aplicable en estos casos, la vigencia de sus postulados se mantiene inalterada, salvo una mayor precisión del supuesto en que procederá la alteración del orden de prelación para la elección de plazas por razones de dependencia, y la expresa previsión de acrecimiento al turno general de las plazas no cubiertas en el turno especial.

Por último, en lo que a este apartado se refiere, el Reglamento aborda todos aquellos aspectos relacionados con el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado mediante el concurso de méritos. Las novedades introducidas en los artículos 311 y 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a través de la Ley Orgánica 19/2003, inevitablemente obliga a desarrollar una nueva reglamentación sobre este aspecto. Por ello, el Reglamento aborda cuestiones que atañen a las bases de la convocatoria, al nombramiento del tribunal calificador, al desarrollo del proceso de selección en sus diferentes fases, distinguiendo entre la baremación de los méritos y la valoración del dictamen y de la entrevista que, en su caso, pueda tener lugar. Una vez finalizado el proceso selectivo en sí, también se contempla la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial pueda rechazar el nombramiento de un candidato que haya superado el proceso de selección, siempre que tenga conocimiento de la concurrencia de algún demérito incompatible con el ejercicio de la función judicial.

III

En lo concerniente a las...

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