Acuerdo de 20 de diciembre de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción que ha de regir la elección de Jueces Decanos.
Marginal | BOE-A-1989-30473 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
LA MODIFICACION DE LA PLANTA JUDICIAL RESPECTO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES UNIPERSONALES, EN DESARROLLO DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, QUE DETERMINA LA SUPRESION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y SU CONSIGUIENTE CONVERSION, EN LO QUE AQUI INTERESA, EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, DE PRIMERA INSTANCIA O DE INSTRUCCION, Y LA ENTARDA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL, CREADOS POR LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, HACEN YA EXIGIBLE LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, QUE ATRIBUYE A UN SOLO JUEZ O MAGISTRADO LA REPRESENTACION DE TODOS LOS JUZGADOS DE UNA POBLACION, CUALQUIERA QUE SEA EL ORDEN JURISDICCIONAL AL QUE PERTENEZCAN.
LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL NO CONTIENE UNA REGULACION DETALLADA DE LA ELECCION DE DECANO, PUES SE LIMITA A ESTABLECER LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA SU CELEBRACION, MAYORIA REQUERIDA Y PLAZO DEL MANDATO. DE AHI, LA NECESIDAD DE QUE ESTE CONSEJO GENERAL, COMO ORGANO DEL PODER JUDICIAL, ESTABLEZCA CRITERIOS PARA QUE LAS ELECCIONES DE LOS JUECES DECANOS SE CELEBREN EN CONDICIONES UNIFORMES EN TODAS LAS POBLACIONES DONDE, CON ARREGLO AL ARTICULO 166.1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, HAYA 10 O MAS JUZGADOS.
A TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU SESION DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1989, HA APROBADO LA SIGUIENTE INSTRUCCION:
PRIMERA.
CONVOCATORIA. EN LAS POBLACIONES DONDE HAYA DIEZ O MAS JUZGADOS, EL DECANO EN FUNCIONES CONVOCARA JUNTA GENERAL DE JUECES PARA QUE SE PROCEDA A LA ELECCION DE DECANO DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
EN LA CONVOCATORIA SE FIJARA EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE TENDRA LUGAR LA JUNTA PARA LA PRIMERA Y, EN SU CASO, SEGUNDA VOTACION.
SEGUNDA. ELECTORES Y ELEGIBLES. A LA JUNTA CONCURRIRAN COMO ELECTORES LOS JUECES O MAGISTRADOS, MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL, TITULARES DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS JUDICIALES UNIPERSONALES. A ESTOS EFECTOS, TENDRAN TAMBIEN EL CARACTER DE TITULARES QUIENES, AUN NO SIENDOLO EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, TOMEN POSESION DE SU JUZGADO ANTES DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA.
PODRA SER ELEGIDO DECANO CUALQUIERA DE LOS JUECES O MAGISTRADOS DE LAS POBLACIONES CON CAPACIDAD PARA SER ELECTOR.
TERCERA.
PRESENTACION DE CANDIDATURAS. HASTA UNA HORA ANTES DE LA SEÑALADA PARA LA CONSTITUCION DE LA JUNTA PODRAN PRESENTARSE CANDIDATURAS AL CARGO DE DECANO.
LA CANDIDATURA SE PRESENTARA POR ESCRITO QUE CONTENDRA EL...
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