Acuerdo de 21 de julio de 1982, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

MarginalBOE-A-1982-20214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo General del Poder Judicial, en sesión plenaria de esta fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo 1 Se adicionan tres nuevos párrafos al artículo 1., número 1, del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, aprobado por Decreto 1874/1968, de 27 de julio, redactados de la siguiente forma:

Se considerará, a los efectos del párrafo anterior, que ostentan especialización en Derecho laboral y de la Seguridad Social:

  1. Los Doctores en Derecho con tesis que verse sobre Derecho laboral o de la Seguridad Social.

  2. Los Profesores numerarios de Universidad en disciplina de Derecho laboral o de la Seguridad Social y quienes, sin ese carácter, hubiesen ejercido la docencia universitaria en las mismas materias al menos durante tres años.

  3. Los que fuesen miembros de alguno de los Cuerpos Técnicos especiales de funcionarios al servicio de la Administración laboral o de Seguridad Social, o de las Entidades Gestoras de la misma.

  4. Los que hubieren publicado obras o trabajos científicos de importancia sobre Derecho laboral y de la Seguridad Social.

Quienes ingresen en el Cuerpo para consolidar derechos en el mismo deberán permanecer durante un año en situación de servicio activo.>

Art. 2. El artículo 15, 6, del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, aprobado por Decreto 1874/1968, de 27 de julio, quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3. Se adiciona el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, aprobado por Decreto 1874/1968, de 27 de julio, con un número 7 redactado del siguiente tenor:

Madrid, 21 de julio de 1982.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez.

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