Pleno. Recurso de inconstitucionalidad número 381/1983. Sentencia número 89/1984, de 28 de septiembre.

MarginalBOE-T-1984-24422
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Garc?a-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jer?nimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre-Segura, don Manuel Diez de Velasco Valido, don Francisco Rubio Llorente, do?a Gloria Begu? Cant?n, don Luis Diez Picazo, don Francisco Tom?s y Valiente, don Rafael G?mez-Ferrer Moran y don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad registrado con el n?mero 381/1983, promovido por don Luis Fern?ndez Fern?ndez-Madrid, comisionado por 53 Senadores m?s contra la Ley Org?nica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonom?a de Castilla-Le?n, en el que han comparecido el Senado y el Gobierno, representado ?ste por el Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado don Luis Diez Picazo, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES

    Primera?Mediante escrito que se registr? en este Tribunal el d?a 1 de junio de 1983, don Luis Fern?ndez Fern?ndez-Madrid, comisionario por 53 Senadores mal promovi? recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Org?nica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonom?a para Castilla y Le?n. En el escrito de interposici?n del recurso se indica que mediante acuerdo de 13 de enero de 1983 la Diputaci?n Provincial de Le?n revoc? el que hab?a adoptado el 16 de abril de 1980, con el que hab?a ejercido la iniciativa del proceso auton?mico a que alude el art?culo 1432 de la Constituci?n Espa?ola: que el acuerdo de 13 de enero de 1983 fue notificado a la Mesa del Congreso de los Diputados, la cual, sin embargo, prosigui? la tramitaci?n del proyecto de Estatuto, infringiendo, a juicio de los recurrentes, los articules 136, en sus apartados 1.? y 3.?, y 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados; y que el proyecto de Estatuto fue aprobado y promulgado como Ley 4 1983, de 25 de febrero, con infracci?n del art?culo 146 de la Constituci?n Espa?ola. Manten?an asimismo los recurentes que la Ley 4/983 quebranta tambi?n lo dispuesto en el apartado c) del punto 2.? del art?culo 147 de la Constituci?n, por cuanto, en vez de contener la sede de las instituciones auton?micas de la Comunidad, seg?n ordena el precepto constitucional, prescribe en su art?culo 3 que las Cortes de Castilla y Le?n, que se constituyan en la Villa de Tordesillas, aprobar?n en su primera sesi?n ordinaria la Ley que determine la sede o sedes de dicha Comunidad.

    Afirmaren por ?ltimo los recurrentes que la provincia de Le?n dispone de entidad regional hist?rica en el sentido del articulo 1431 de la Constituci?n. Y en virtud de todo ello ped?an al Tribunal que dictase sentencia ?por la que se declare inconstitucional la integraci?n de Le?n en la Comunidad de Castilla y Le?n debi?ndose dejar sin efectos todas las menciones del Estatuto a esta provincia, a la que el Estatuto en caso alguno ser? aplicable, suprimiendo Le?n, en su caso, de la denominaci?n de la Comunidad, e, igualmente, que se declarara inconstitucional la Ley en su art?culo 3, por contrariar la exigencia da los art?culos 146 y 147, c), de la Constituci?n, en cuanto a se?alamiento de sede o sedes, que corresponde en exclusiva a las Cortes Generales?.

    Segundo.?La Secci?n Cuarta acord? admitir a tr?mite el recurso de inconstitucionalidad, da traslado del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes y al Gobierno por el del Ministerio de Justicia, a los efectos del articulo 34 de la Ley Org?nica del Tribunal Constitucional, y publicar en el ?Bolet?n Oficial del Estado? la interposici?n del recurso, a?adiendo que en su momento se acordar? lo precedente sobre el recibimiento a prueba Mediante escrito de 5 de julio de 1983 el Presidente del Senado pidi? que se tuviera por personada a dicha C?mara en e1 procedimiento y en escrito de 14 de julio de 1983 el Abogado del Estado pidi? que se le tuviera por personado y por parte.

    Tercero.?En su escrito de alegaciones, de 26 de julio de 1982, afirma el Abogado del Estado que, en virtud de la disposici?n transitoria primera de la Constituci?n, en los territorios dotados de un r?gimen provisional de autonom?a, cual fue el caso de Castilla-Le?n, sus ?rganos colegiados superiores pod?an sustituir la iniciativa auton?mica a que se refiere el art?culo 143.2, y que la constituci?n de una Comunidad Aut?noma pod?a tambi?n hacerse por las Cortes Generales mediante Ley Org?nica, seg?n dispone el art?culo 144 de la misma norma b?sica. Por todo ello, el concurso de la voluntad de una Diputaci?n Provincial no es imprescindible en el proceso de constituci?n de una Comunidad Aut?noma. Afirma asimismo el Abogado del Estado que un acuerdo favorable a la integraci?n de una provincia en una Comunidad Aut?noma no es revocable, como se desprende del art?culo 143.3, que prescribe impl?citamente que tampoco es revocable hasta transcurridos cinco a?os un acuario contrario a dicha integraci?n y de que, seg?n pone de relieve el examen de los antecedentes de la elaboraci?n de la Constituci?n, ?sta ha querido excluir deliberadamente la posibilidad de separaci?n de una provincia de una Comunidad Aut?noma ya formada por otra v?a que la de la reforma de los Estatutos.

    Considera el Abogado del Estado que los argumentos de ?ndole hist?rica y geogr?fica son irrelevantes para obtener la separaci?n de Le?n que se pretende en el recurso; y afirma, por ?ltimo, que el art?culo 3 del Estatuto impugnado es conforme al art?culo 147 2. c). de la Constituci?n, que permite un cumplimiento mediato de la exigencia que contiene.

    Cuarto.?En escrito de 29 de octubre de 1983, don Luis Fern?ndez Fern?ndez-Madrid solicit? se incorporase a los autos copia del auto dictado el 4 de octubre de 1983 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante el cual se modific? el dictado por la misma Sala el 24 de mayo del mismo a?o y se declar? que a don Luis Herrero Rubinat y a otros litigantes se les ten?a por satisfechos extraprocesalmente en las pretensiones aducidas contra los Ayuntamientos de La Antigua y otros de la provincia de Le?n, y en escrito de 29 de octubre de 1983 propuse prueba documental p?blica, consistente en: 1 La ya incorporada a las actuaciones; 2. Los antecedentes obrantes en la Mesa del Congreso referentes al proyecto de Ley; 3. Certificaci?n del Ayuntamiento de Le?n del acuerdo adoptado el d?a 25 de octubre de 1983 de apartamiento de la provincia de...

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