El pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del dia 6 de mayo de 1981, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5. De La Ley Organica 1/1980, de 10 de enero, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Artículo Unico
Se aprueba el adjuntó Reglamento de personal del Consejo General del Poder Judicial
Reglamento de personal del Consejo General del Poder Judicial
Disposiciones generales
Artículos 1 a 45
Artículo 1
Prestarán Servicio en El Consejo general del Poder Judicial miembros de las carreras judicial y fiscal, de los cuerpos Tecnicos especiales del judiciales que ocuparán plazas de facultativo con el carácter de no escalafonadas
Asimismo prestarán Servicio en El Consejo los oficiales , Auxiliares y agentes de la Administración de Justicia que determinen las correspondientes plantillas orgánicas
Art. 2
También podrán ser nombrados para prestar Servicio en El Consejo general funcionarios de empleó, eventuales o interinos, dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes
Art. 3
El Consejo general podrá contratar, con la misma limitación, en régimen laboral, el personal que resulte necesario para sus servicios
También podrá contratarse personal en régimen administrativo para la realización de tareas extraordinarias que, por exigencias y circunstancias de la función, no puedan ser desempeñadas debidamente por los funcionarios del consejo
Art. 4
El Consejo genral del Poder Judicial podrá solicitar y la autoridad competente acodrdar la adscripción en comisión de Servicio, de funcionarios de la administración para el desempeño, en El Consejo general, de tareas de Asesoramiento o Gestion propias de su especial Titulacion
Art. 5
Será de Aplicación supletoria al personal regulado en el presente Reglamento la legislación vigente para el personal al Servicio del Poder Judicial y los reglamentos promulgados para su ejecución
Art. 6
Todo el personal al Servicio del Consejo General se encontrará bajo La Dirección y dependencia del Secretario General
Titulo ii
Artículos 7 a 37
De los facultativos del Consejo General
Capítulo primero
Artículos 7 a 10
Seleccion
Art. 7
El acceso a la condición de facultativo del Consejo General del Poder Judicial tendrá lugar por nombramiento, previó concurso , por el pleno del mismo
Art. 8
La convocatoria del concurso se acordará por el pleno del consejo y se publicará en el "Boletín Oficial del estado"
El concurso se ajustará a las normas establecidas en la convocatoria. Podrán tomar parte en el mismo los miembros de las carreras judicial o fiscal de los cuerpos Tecnicos especiales del Ministerio de justicia y de los cuerpos de secretarios judiciales.
Art. 9
El número de plzas de facultativos se fijará en el Presupuesto del Consejo General
Art. 10
Los nombrados serán declarados en situación de supernumerarios en su Carrera o cuerpo de origen y tomarán posesión ante El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, asistido del Secretario General
Capítulo ii
Artículos 11 a 21
Régimen Jurídico
Art. 11
Los facultativos del Consejo General del Poder Judicial desempeñaran las funciones de estudió, informe y propuesta relativas a las competencias del consejo u otras de carácter administrativo superior que se les encomienden
Art. 12
La provisión de los destinos que constituyan Direccion de los Organos Tecnicos o Jefatura de alguna unudad adminstrativa serán de libre nombramiento y remoción del pleno del consejo
Art. 13
Los restantes Puestos de trabajo se proveerán por El Presidente, a propuesta del Secretario General
Art. 14
El desempeño del cargo de facultativo del Consejo General del Poder Judicial es incompatible con cualquier otro Destino o cargo y con el ejercicio de cualquier profeson o actividad mercantil o industrial
El ejercicio de funciones docentes, investigadoras u otras no incursas en incompatibilidad requerirá la autorización de La Comisión permanente del Consejo General.
Art. 15
Los facultativos del Consejo General tendrán el primordial deber de desempeñar fielmente el cargo, asistiendo al despacho durante el horario fijado por las normas internas del consejo
Asimismo, deberán guardar secreto de los asuntos reservados que conocieren en el desempeño de su cargo.
Art. 16
El régimen de permisos y licencias para los facultativos será el establecido para los miembros de la Carrera judicial por las correspondientes Disposiciones orgánicas
Las competencias al respecto se ejercerán por El Secretario general cuándo no correspondan a La Comisión permanente del consejo.
Art. 17
Los facultativos recibirán retribuciones básicas y complementarías
Las retribuciones básicas serán el sueldo y la antiguedad. El sueldo se percibirá de acuerdo con los niveles que El Consejo atribuya dentro de las previsiones presupuestarias. La antiguedad se percibirá en la cuantía correspondiente al cuerpo o Carrera de procedencia y computándose el tiempo de Servicio prestado en aquél.
Art. 18
Las retribuciones complementarías comprenderán el complementó de especial responsabilidad, de dedicacon absoluta , el de Destino y la ayuda familiar
Los complementos de especial responsabilidad y de dedicación absoluta se percibirán en cuantía, única e igual para todos, que se fijará para cada año en el Presupuesto del Consejo General
El complementó de Destino se percibirá en la cuantía que para cada año y puesto de plantilla se determine en el Presupuesto del consejo
La ayuda familiar se percibirá en los mismos supuestos y condiciones establecidos por la Generalidad de los funcionarios públicos
Art. 19
Los facultativos del Consejo General estarán comprendidos en el régimen de Seguridad Social establecido para el personal al Servicio de la adminstracion de justicia
Art. 20
Será de Aplicación a los facultativos del consejo el régimen general establecido en La Ley de derechos pasivos de funcionarios del estado, a los efectos de que les sean computados en el cuerpo de origen los servicios prestados en El Consejo
Art. 21
A los efectos de las indemnizaciones por razón de Servicio, los facultativos del Consejo General quedan incluídos en el Grupo 2
De los establecidos para funcionarios públicos.
Capítulo iii
Artículos 22 a 33
Responsabilidad disciplinaria
Art. 22
Los facultativos del consejo genral estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías...