Pleno. Conflicto positivo de competencia número 553/1983. Sentencia número 84/1984, de 24 de Julio.

MarginalBOE-T-1984-18772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Diez Picazo, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En el conflicto positivo de competencia número 553/83 planteado por el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar, en relación con la Orden de 16 de mayo de 1983 del Ministerio de Justicia, por la que se convoca oposiciones libres de Notarías de los Colegios Notariales de Albacete, Bilbao, Burgos, Granada, Las Palmas, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en lo que se refiere al ámbito del País Vasco. Ha sido parte el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES

  1. A 29 de julio de 1983, don Pedro José Caballero Lasquibar, en su calidad de representante del Gobierno Vasco, planteó ante este Tribunal un conflicto positivo de competencia respecto de la Orden de 16 de mayo de 1983 del Ministerio de Justicia, por la que se convocaron oposiciones libres a Notarías vacantes en los Colegios Notariales de Albacete, Bilbao, Burgos, Granada, Las Palmas, Valencia, Valladolid y Zaragoza, por considerar que dicha orden, emanada de un órgano del Estado, no respeta la distribución de competencias establecida por la Constitución (en adelante ce) y por el Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV).

    Como fundamento primero de su pretensión, el Gobierno Vasco realiza un análisis de lo que entiende que es su competencia en materia de nombramiento de Notarios, partiendo del artículo 10.22 del EAPV, que establece como competencia exclusiva de la Comunidad el . El Gobierno Vasco sostiene que la competencia autónomica prevista en el artículo 10.22 EAPV supera los estrechos limites de la interpretación restrictiva del Gobierno de la Nación para situarse en el plano de las potestades de ejecución de la normativa estatal, pues lo contrario significaría vaciar de contenido la competencia autonómica, ya que el acto de nombramiento, separado radicalmente del procedimiento previo, está exento de la más mínima potestad. Por el contrario, el nombramiento se vincula a todo el procedimiento que diferencia el acceso al ejercicio de esta profesión con respecto a las demás liberales y no es legítimo restringirlo al puro acto final del procedimiento. Así, pues, la competencia del 10.22 EAPV se extiende sobre las fases del proceso que culmina con el nombramiento.

    Por otra parte, la realidad multilingue del Estado español y en particular la cooficialidad lingüística existente en Euskadi, unida a la doble vertiente funcional del Notario como profesional del Derecho y como funcionario público, implica como requisito necesario el conocimiento de los Notarios de la lengua de la Comunidad Autónoma para dar virtualidad a los preceptos constitucionales y estatutarios (artículo 3 CE y artículo 6 EAPV). En la misma línea, el Derecho civil foral y el asesoramiento que respecto al mismo deben ejercer los Notarios ; el artículo 9.2 EAPV, invocado no como título competencial, sino como instrumento interpretativo, así como el 6 y el 10.5 todos del EAPV, requieren una en el ejercicio de la competencia del 10.22 EAPV.

    El procedimiento de ingreso en el Notariado ha sido tradicionalmente descentralizado. También con esa tradición...

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