Pleno. Auto 134/2017, de 5 de octubre de 2017. Recurso de amparo 4856-2017. Admite a trámite el recurso de amparo 4856-2017, promovido por el Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña y acuerda la suspensión de convocatoria de pleno parlamentario.

MarginalBOE-A-2017-11409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

ECLI:ES:TC:2017:134A

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y doña María Luisa Balaguer Callejón.

AUTO

  1. Antecedentes

    1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Constitucional el 5 de octubre de 2017, doña Virginia Aragón Segura, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña, interpone recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 de octubre de 2017, que calificó y admitió a trámite la solicitud de convocatoria de pleno ordinario el día 9 de octubre de 2017, con la comparecencia ante el pleno del Parlamento del Presidente de la Generalitat de Cataluña, a petición del Grupo Parlamentario de Junts pel Sí (JpS) y del Grupo Parlamentario de la Canditatura d’Unitat Popular Crida Constituent (CUP-CC), con objeto de valorar los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de referéndum de autodeterminación y contra el acuerdo de la Mesa, también de 4 de octubre de 2017, por el que la mesa del Parlamento desestimó la petición de reconsideración que formularon los diputados recurrentes en amparo.

    2. En el escrito de demanda se exponen los siguientes extremos:

      1. El 4 de octubre de 2017 los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y Canditatura d’Unitat Popular Crida Constituent, en la sesión de la junta de portavoces convocada para fijar el orden del día de la siguiente sesión plenaria de la cámara legislativa catalana, solicitaron in voce la convocatoria de un pleno ordinario para el día 9 de septiembre, a fin de que ante él compareciera el Presidente de la Generalitat de Cataluña, para valorar el llamado referéndum de autodeterminación celebrado el día 1 de octubre, sus efectos, y proceder de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de referéndum de autodeterminación (Ley 19/2017, de 6 de septiembre), lo que, a su vez, conllevaría la eficacia de la Ley 20/2017, también de 6 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.

      2. El Secretario General del Parlamento de Cataluña intervino para advertir verbalmente de la posible contravención de las resoluciones de este Tribunal y la junta de portavoces levantó la sesión al no ser posible emitir su parecer en relación con una iniciativa aún no calificada ni admitida a trámite.

      3. El mismo día 4 de octubre los grupos parlamentarios JPS y CUP-CC presentaron ante el registro del Parlamento una solicitud de comparecencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña ante el pleno de la Cámara, de conformidad con el artículo 169 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, «para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre, y sus efectos, de acuerdo con el art. 4 de la Ley de Referéndum de Autodeterminación».

      4. La mesa del Parlamento se reunió el mismo día 4 de octubre para valorar la calificación y admisión a trámite de dicha solicitud y en esta sesión de la mesa, el...

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