Acuerdo de 25 de junio de 1990, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan normas sobre la Asuncion de competencias plenas en el orden jurisdiccional civil por parte de determinadas Audiencias provinciales.

MarginalBOE-A-1990-15646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El número 3 del artículo 82 de La Ley Organica del Poder Judicial atribuye a las Audiencias provinciales el conocimiento de los recursos que establezca La Ley contra Resoluciones dictadas en materia civil por los juzgados de Primera instancia de la Provincia. Agregan de esté modo las Audiencias provinciales a la competencia que les otorgó La Ley 10/1968, de 20 de junio, las Atribuciones que hasta fechas recientes estaban residenciadas en las distintas Salas de lo civil de las Audiencias territoriales. Suprimidas dichas Audiencias, a raíz de la entrada en vigor de La Ley 38/1988, de 28 d diciembre, y desaparecidas, pués, las referidas Salas de lo civil, no se produjo, sin embargo, de manera Automatica el desplazamiento de las nuevas Atribuciones a las Audiencias provinciales, sino que el artículo 56 de la expresada Norma legal distinguió dos momentos temporales para la Asuncion plena de los referidos cometidos. En efecto, su apartado 1 determinó que las 25 Audiencias que en el se recogían y que correspondía bien a Audiencias provinciales que estaban radicadas en sedes de Audiencias territoriales y absorbieron por tanto a las desaparecidas Salas de lo civil, bien a provinciales que alteraban su adscripción o dependencia territorial asumirian plena competencia en el orden civil, a partir del mismo momento de la entrada en vigor de La Ley. Para las restantes 25 Audiencias el apartado 2 del mismo precepto establecía, de una parte, que conservarian las Atribuciones que les correspondían a la entrada en vigor de La Ley y, de otra, que en el plazo de un año, a partir de la vigencia de está, el Gobierno dispondria lo pertinente para que Todas las Audiencias provinciales asuman la atribución de competencias en el orden civil, situación que se ha mantenido asi hasta el momento actual.

En cumplimiento de lo que dispone el mencionado apartado 2 del artículo 56 de La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, el Gobierno dictó el Real Decreto 73/1990, de 19 de enero, por el que amplía la dotación de la planta de Magistrados correspondiente a diversas Audiencias provinciales, determina la constitución y composición de nuevas Secciones y sus plantillas orgánicas con el fin de que pueda tener lugar, sin distorsiones para su Funcionamiento, la Asuncion de la competencia pendiente y fija para la efectividad de estos aumentos el dia 1 de octubre de 1990.

Corresponde ahora a esté consejo concretar la fecha en que habrá de...

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