Real Decreto 3139/1982, de 12 de Noviembre, por el que se modifica la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion, circulacion y Comercio de Platos preparados (precocinados y Cocinados).

MarginalBOE-A-1982-30778
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados) fue aprobada por Real Decreto quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero. La experiencia adquirida en la aplicación de la referida reglamentación ha puesto de manifiesto la necesidad de imprimir mayor celeridad a la revisión de determinadas exigencias en su adaptación a la evolución científica y técnica y, por otra parte, la conveniencia de clarificar determinados conceptos, de acuerdo con las correspondientes normas internacionales. En su virtud, previo informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, a propuesta de los Ministros de economía y comercio, industria y energía, Agricultura, pesca y alimentación, Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

El epígrafe dos del artículo diez, condiciones específicas, y el epígrafe doce, que se añade a los actualmente existentes, del artículo once, manipulaciones permitidas, ambos de la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados), aprobada por Real Decreto quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero ( del dos de abril), quedan redactados en los siguientes términos:

Estarán exentos de gérmenes patógenos y se ajustarán, además de las condiciones generales ya citadas, a las características microbiológicas que se fijen por resolución de la subsecretaría para la Sanidad, previo informe de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria.>

Los aditivos alimentarios transferidos a los productos alimenticios en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración, estarán exentos de la declaración en la lista de ingredientes.>

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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