Ley 234/1963, de 28 de diciembre, de ampliación de las plantillas del Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE).

MarginalBOE-A-1963-22710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y cuatro creó el Se-vicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE). Durante veintinueve años consecutivos el SOIVRE ha demostrado una gran competencia y ha conquistado a través de su actuación un notable prestigio, tanto en el interior como en el exterior.

La aparición de nuevos capítulos de exportación española que adquieren importancia creciente y la conveniencia de que la Inspección no se limite sólo a las exportaciones, sino que se extienda a las importaciones, para vigilar que las que lleguen a nuestro territorio cumplan, en cuanto a la calidad se refiere, las normas internacionales de calidad que suscriba nuestro país, como justa reciprocidad a las medidas o actuaciones que otros países tornan hacia nuestros productos, y en todo caso como defensa y garantía de los correspondientes sectores económicos de la Nación, incrementan en elevada proporción el ejercicio de las funciones del citado Organismo.

Esta ampliación de funciones no es posible cubrirla con los medios personales de que se dispone, por lo que se hace preciso un incremento de las actuales plantillas.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, la plantilla del Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE) estará constituida por cincuenta y cinco planas de Inspectores y setenta y nueve de Ayudantes de Inspección.

Artículo segundo

La plantilla que, en la actualidad figura bajo el número cuatrocientos cincuenta y un mil ciento dieciséis de la Sección veintitrés de los Presupuestos Generales del Estado se titulará Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, y quedará redactada de la siguiente manera:

Cuerpo de Inspectores del SOIVRE

Pesetas
1 Jefe de Servicio 38.520
3 Inspectores generales, a 35.160 105.420
6 Inspectores Jefes de primera clase, a 32.880 197.210
10 Inspectores Jefes de segunda clase, a 30.960 309:600
15 Inspectores primeros, a 28.800 432.006
20 Inspectores segundos, a 25.200 504.000
1.586.880
Pagas extraordinarias, acumulables al sueldo a satisfacer en los meses de julio y diciembre (Ley de 15 de marzo de 1951 y Decreto-ley de 10 de julio de 1953) 264.480
Artículo tercero

La plantilla que, en la actualidad, figura bajo el número cuatrocientos cincuenta y un mil ciento diecisiete de la Sección veintitrés de los Presupuestos Generales del Estado, se titulará Cuerpo de Ayudantes de Inspección del SOIVRE, y quedará redactada de la siguiente forma:

Cuerpo de Ayudantes de Inspección del SOIVRE

Pesetas
4 Ayudantes Superiores de primera clase, a 32.880. 131.520
6 Ayudantes Superiores de segunda clase, a 31.680 190.080
7 Ayudantes Mayores de primera clase, a 8.800 ... 201.600
9 Ayudantes Mayores de segunda clase, a 27.000.. 243.000
10 Ayudantes Mayores de tercera clase, a 25.200. 252.000
18 Ayudantes primeros, a 20.520 369.360
25 Ayudantes segundos, a 18.240 456.000
1.843.560
Pagas extraordinarias, acumulables al sueldo a satisfacer en los meses de julio y diciembre (Ley de 15 de marzo de 1951 y Decreto-ley de 10 de julio 307.260
Artículo cuarto

El ingreso en la plantilla del Servicio se realizará: a) mediante concurso de méritos entre Ingenieros de los Cuerpos del Estado, de las diferentes especialidades, así como Bromatólogos y otros Técnico-facultativos que ya sean funcionarios; b) mediante concurso-oposición entre quienes ostenten la titulación adecuada a las necesidades del servicio y no sean previamente funcionarios.

Artículo quinto

Los que ingresen en el Servicio percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación de las plantillas que se establecen en los articules segundo y tercero, y quienes sean funcionarios en activo quedarán en los Cuerpos de su procedencia en situación de supernumerarios.

Artículo sexto

Los actuales funcionarios pertenecientes al SOIVRE quedarán integrados en la nueva plantilla que se crea, conservando en su caso la situación de supernumerarios en el Cuerpo de origen y percibiendo, en el caso de tener en la actualidad mayor sueldo que el fijado en las plantillas del personal, la diferencia hasta el que disfrutaban con cargo al crédito señalado bajo el número cuatrocientos cincuenta y un mil ciento dieciocho/seis en la Sección veintitrés de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo séptimo

La regulación que se dispone en los articules precedentes lo es sin perjuicio del régimen que se establezca en el texto articulado que desarrolle la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y en la Ley de Remuneraciones prevista en dicha Ley de Bases.

Artículo octavo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, y por el de Comercio se dictarán las disposiciones convenientes para su ejecución.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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