Ley 100/1966, de 28 de diciembre, de modificación de las plantillas y remuneraciones de determinado personal de las Escuelas Técnicas Superiores.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los Profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas Superiores perciben en la actualidad unas remuneraciones que resultan inadecuadas no sólo con el nivel profesional que a los mismos se les exige, sino incluso con la dedicación que han de prestar a su cometido, en el que adquieren gran importancia los trabajos experimentales que desarrollan. Por estas razones se ha estimado conveniente aumentar sus retribuciones, ya que la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, no ha afectado a este personal.

El constante aumento del censo de escolaridad y la importancia creciente que en la Enseñanza Técnica Superior van adquiriendo los trabajos de laboratorio, aconsejan aumentar la plantilla actual de Profesores Encargados de laboratorio y al mismo tiempo aumentar las retribuciones de los mismos, ya que las que perciben en la actualidad no están de acuerdo con el nivel técnico y de dedicación a que les obliga la relevante función que dentro de las Enseñanzas Técnicas tienen encomendada.

Del mismo modo que en las Facultades Universitarias existen los Profesores Ayudantes de Clases Prácticas es necesario, para atender al incremento del alumnado crear quinientas plazas de Profesores Ayudantes de Clases Prácticas en las Escuelas Técnicas Superiores, con idéntica remuneración que en las Facultades Universitarias.

La enseñanza y perfeccionamiento de los idiomas en las Escuelas Técnicas Superiores, que resulta hoy día imprescindible en dichos Centros, aconsejan una mayor dedicación de este Profesorado, que demanda, como contraprestación, una mayor remuneración del mismo.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.

DISPONGO:

Artículo primero

Se eleva hasta sesenta mil pesetas anuales más las pagas extraordinarias que legalmente correspondan, la remuneración de los Profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas Superiores.

Dicho Profesorado percibirá una gratificación anual de veinticuatro mil pesetas por trabajos experimentales.

Para gratificar la dedicación exclusiva o preferente de los Profesores adjuntos se concede un crédito anual de un millón ochocientas ocho mil pesetas.

Artículo segundo

Se incrementa en ochenta el número de plazas actualmente existentes de Profesores Encargados de laboratorios de las Escuelas Técnicas Superiores.

Se eleva hasta sesenta y dos mil pesetas anuales, más las pagas extraordinarias que legalmente correspondan, la remuneración de los Profesores Encargados de laboratorios de las Escuelas Técnicas Superiores.

La actual gratificación fija de este personal se incrementa hasta treinta y seis mil pesetas anuales.

El número de plazas con plena jornada queda elevado hasta ciento doce, con la gratificación anual de noventa mil pesetas.

Artículo tercero

Se crean quinientas plazas de Profesores Ayudantes de Clases Prácticas con la retribución anual de veintidós mil pesetas, más las pagas extraordinarias que legalmente correspondan.

Artículo cuarto

Se concede un crédito anual de un millón de pesetas para gratificar, por plena dedicación, a los Profesores de idiomas de las Escuelas Técnicas Superiores.

Artículo quinto

Lo establecido en los artículos anteriores surtirá efecto desde uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo sexto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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