Ley 35/1976, de 4 de diciembre, sobre ampliación de las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Inspectores y Ayudantes de Inspectores del SOIVRE.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-24775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los Cuerpos de Inspectores y Ayudantes de Inspección del S. O. l. V. R. E. no han experimentado variación desde que la Ley doscientos treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, fijó su plantilla en cincuenta y cinco y setenta y nueve plazas respectivamente.

Con posterioridad a dicha fecha se ha producido la desaparición orgánica del Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior y una profunda reorganización del Ministerio de Comercio. Como consecuencia de todo ello se ha producido la integración de los funcionarios de dichos Cuerpos en los distintos Organismos del Ministerio, incluidos los relativos al Comercio Interior, así como un espectacular aumento del Comercio Exterior, inspeccionado por dichos funcionarios y una notable ampliación de las funciones de Asistencia Técnica e Inspección encomendados a dichos técnicos en los productos que son objeto de comercio exterior e interior.

Tales cometidos no pueden ser adecuadamente cubiertos por las actuales plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Inspectores y Ayudantes de Inspección del S. O. l. V. R. E., lo que hace preciso su aumento.

En su virtud, de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo Especial de Inspectores del S. O. I. V. R. E., se incrementará en ochenta y dos plazas en la forma siguiente:

Uno de enero de mil novecientos setenta y siete: treinta y cuatro plazas,

Uno de enero de mil novecientos setenta y ocho: dieciséis plazas.

Uno de enero de mil novecientos setenta y nueve: dieciséis plazas.

Uno de enero de mil novecientos ochenta: dieciséis plazas.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo Especial de Ayudantes de Inspección del S. O. I. V. R. E., se incrementará en ciento sesenta plazas en la forma siguiente:

Uno de enero de mil novecientos setenta y siete: sesenta y cuatro plazas.

Uno de enero de mil novecientos setenta y ocho: treinta y dos plazas.

Uno de enero de mil novecientos setenta y nueve: treinta y dos plazas.

Uno de enero de mil novecientos ochenta: treinta y dos plazas.

Artículo tercero

Uno. A medida que, en cumplimiento de los dos artículos anteriores, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para las ampliaciones de plantillas dispuestas en esta Ley, se darán de baja a partir de mil novecientos setenta y ocho en los créditos de contratación, las dotaciones correspondientes a igual número de plazas.

Dos. En cada uno de los ejercicios citados se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo cuarto

En los años anteriores al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantillas autorizados en la presente Ley, la Administración podrá convocar entre Titulados superiores e Ingenieros técnicos, respectivamente, las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos antes citados, a fin de que quienes obtengan las plazas puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir del uno de enero siguiente.

Dada en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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