Ley 17/1984, de 1 de Junio, por la que se modifican las Plantillas de las Musicas y Bandas del Ejercito del aire, sin incremento del Gasto publico.

MarginalBOE-A-1984-12556
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Real Decreto número 2917/1976, de 30 de octubre, reestructuró y unificó las disposiciones relativas al personal de las músicas de las Fuerzas Armadas. El artículo 2. Del mismo establece que previo los trámites legales correspondientes, serán fijadas las plantillas de acuerdo con las necesidades de cada ejército, en función de las nuevas distribuciones porcentuales de dicho Decreto. En la disposición final se dispone que las bandas deben acomodarse asimismo a la normativa del Real Decreto.

En el ejército del aire las plantillas de las músicas y de las bandas estaban fijadas por la Ley número 30/1964, de 29 de abril. Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1. De la Ley 87/1967, de 8 de noviembre, que facultaba al Gobierno para que por Decreto acordado en Consejo de Ministros, pudiera modificar dichas plantillas, éstas se modificaron en dos ocasiones, estando actualmente en vigor las establecidas en el Decreto 2062/1969, de 16 de agosto.

Originariamente, cuando se establecieron las plantillas antes mencionadas, había en el ejército del aire tres músicas. Posteriormente, debido a las necesidades surgidas con motivo de la estructuración orgánica y territorial de dicho ejército se hizo necesaria la creación de cinco músicas, por lo que hubo que distribuir entre ellas el personal disponible, lo que originó que todas ellas hayan quedado incompletas.

Por todo, ello se hace necesario la modificación de las actuales plantillas para adecuarlas a las necesidades reales existentes, tanto en las músicas como en las bandas, dentro de las correspondientes escalas, así como a lo regulado en el Real Decreto 2917/1976.

Artículo único

Las plantillas del ejército del aire, referentes al personal perteneciente a las músicas y a las bandas quedan fijadas en el siguiente número de plazas:

  1. escala de Directores músicos ... 5

  2. escala de Subdirectores músicos ... 5

  3. escala de Suboficiales músicos:

    -subtenientes y brigadas ... 63

    -Sargentos primeros y Sargentos ... 96

  4. escala de Suboficiales de banda:

    -subtenientes y brigadas ... 18

    -Sargentos primeros y Sargentos ... 27

Disposiciones adicionales

Primera.-el aumento de gasto que puede suponer la aplicación de esta Ley será atendido por el presupuesto ordinario del Ministerio de Defensa (ejército del aire), autorizándose al Ministerio de economía y Hacienda para que efectúe las oportunas transferencias y las consolidaciones de las correspondientes minoraciones de dotaciones en el presupuesto del Ministerio de Defensa por un importe igual al citado incremento, con cargo a los conceptos 14.01.112 y 14.01.114.

Segunda.-se faculta al Ministerio de Defensa para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.

Disposicion transitoria

Queda derogado el Decreto 2062/1969 en lo que se refiere a plantillas de músicos y banda y toda disposición de igual o inferior rango a la presente Ley en cuanto se oponga a lo dispuesto en la misma.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, 1 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno. Felipe gonzález márquez.

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