Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio, sobre adaptación y modificación de plantillas de los Cuerpos de Magistrados y Secretarios de Magistraturas de Trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 1977
MarginalBOE-A-1977-14070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El artículo dieciocho de la Ley treinta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de mayo, sobre reforma orgánica de los Cuerpos que constituyen el orden laboral de la jurisdicción ordinaria y de adaptación de los mismos a la Ley de Funcionarios Civiles, establece que las plantillas orgánicas de aquellos Cuerpos habrán de ajustarse a las necesidades del servicio, para lo cual serán revisadas cada dos años, a la vista de los informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo.

La última ampliación se llevó a cabo por Ley número cuarenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre, para producir sus efectos a partir de uno de enero del año siguiente.

En estricto cumplimiento de lo que dispone el mencionado artículo, será preciso dictar una Ley revisando las plantillas de los expresados Cuerpos para su efectividad a partir de enero del año próximo, es decir, transcurridos los dos años desde la última ampliación; sin embargo, la realidad de los hechos ha desbordado aquellas previsiones y se hace preciso e ineludible la actualización de las plantillas, pero de modo inmediato, ya que, de esperar a aquella fecha, son evidentes los perjuicios que de todo orden se producirán en la buena marcha del orden judicial laboral y, en consecuencia, en las relaciones individuales de trabajo, prestaciones de la Seguridad Social, estabilidad en el empleo, conflictos colectivos, etc., lo que habrá de ser necesariamente evitado.

Esta ampliación de plantillas habrá de extenderse lógicamente al Tribunal Central de Trabajo, ya que las anteriores causas producen análogos efectos en el mayor número de recursos que tiene que resolver dicho Tribunal, a lo que ha de añadirse, como consecuencias específicas para el Tribunal, las normas legales que regulan los recursos de suplicación y casación, por lo que, de no aumentarse sus componentes, se retrasaría la resolución definitiva de los litigios laborales, lo que, por obvias razones, habrá de ser evitado.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autorización que confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de uno de julio de mil novecientos setenta y siete, se aumentará en veinticuatro plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo y en veinte plazas la del Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo.

Artículo segundo

La plantilla orgánica del Cuerpo de Magistrados de Trabajo será la siguiente:

Categoría b). Cinco. Cuatro Presidentes de Sala y un Inspector general Jefe de Magistraturas de Trabajo.

Categoría c). Treinta y ocho. Treinta y un Magistrados del Tribunal Central de Trabajo, tres Inspectores generales, dos Jefes de Sección de la Dirección General, un Presidente de la Comisión Técnica Calificadora Central, un Presidente de la Comisión Central de Recursos para la provisión de vacantes del personal sanitario de la Seguridad Social.

Categoría d). Ciento cuarenta y ocho Magistrados provinciales de Trabajo.

Artículo tercero

La plantilla del Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo será la siguiente:

Categoría a). Dieciséis. Un Secretario de Gobierno del Tribunal Central de Trabajo, diez Secretarios de Sala de este Tribunal y cinco Secretarios de la Inspección General de Magistraturas de Trabajo.

Categoría b). Ciento cuarenta y nueve Secretarios de Magistraturas Provinciales de Trabajo.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a este Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley cuarenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre.

Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

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