REAL DECRETO 1534/1996, de 26 de Junio, por el que se establecen las Plantillas de las Fuerzas armadas para el Ciclo 1996/1997.

MarginalBOE-A-1996-14747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria primera que el Consejo de Ministros dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente los efectivos de cuadros de mando a las plantillas fijadas en dicha Ley. Por otra parte, la aplicación de los preceptos contenidos en el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, y los contenidos en el Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, requieren la existencia de plantillas distribuidas por Cuerpos, Escalas y empleos, cuya vigencia se extienda durante el ciclo de evaluación correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueban las plantillas de cuadros de mando constituidos por militares de carrera y militares de empleo de la categoría de Oficial, totales por empleos, de cada uno de los Cuerpos y Escalas de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que se indican en el anexo a este Real Decreto, y que han de regir desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997, ambas fechas incluidas.

Artículo 2

Las plantillas que se fijan representan los efectivos máximos en cada empleo y comprenden a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

Artículo 3
  1. En aquellos empleos en los que existan excedentes, las vacantes que se produzcan se darán a la amortización, en la forma que se indica:

    1. Las vacantes que se produzcan el día 1 de julio se amortizarán en su totalidad.

    2. A partir de esta fecha y hasta el 31 de diciembre incluido, se amortizará la primera de cada dos vacantes que se produzcan.

    3. Superada esta fecha, todas las vacantes se darán a la amortización.

    Todo ello hasta que los efectivos se igualen a las plantillas que se establecen.

  2. Cuando a lo largo del ciclo se produzcan vacantes en los empleos a los que se asciende por el sistema de selección, que pudieran dar origen al ascenso a los referidos empleos de los pertenecientes a promociones que hayan permanecido en el conjunto de los empleos anteriores de su Escala un número de años inferior a la suma de los tiempos medios establecidos en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, por Orden del Ministro de Defensa se podrá determinar, si las necesidades orgánicas de cada una de las Escalas lo permite, que no se den al ascenso las vacantes de los citados empleos hasta la finalización del ciclo.

Disposición adicional única Se añade a continuación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, lo siguiente:

Cuando se produzca una vacante, se considerará como fecha de la misma la del día que surta efectos el acto administrativo que la ocasionó. Cuando dicha vacante dé lugar a ascensos en los empleos inferiores, la fecha de antigüedad con que se conferirán los nuevos empleos será la misma para todos ellos y corresponderá a la del día siguiente a aquel en que se produjo la vacante que originó el ascenso al primero de todos ellos.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

ANEXO

PLANTILLAS ANUALES DEL EJÉRCITO DE TIERRA, LA ARMADA, EL EJÉRCITO DEL AIRE Y LOS CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS

  1. Ejército de Tierra

    1. Cuerpo General de las Armas

      Escalas / Militares

      de

      empleo / Empleos / Superior / Media / Básica

      Teniente General / 10

      General de División / 27

      General de Brigada / 72

      Coronel / 642

      Teniente Coronel / 873 / 10

      Comandante / 1.584 / 170

      Capitán / 1.442 / 1.415

      Teniente / 522 / 911 / / 14

      Alférez / / 650 / / 287

      Suboficial Mayor / 103

      Subteniente / 2.049

      Brigada / 2.590

      Sargento primero / 3.687

      Sargento / 2.975

    2. Cuerpo de Intendencia

      Escala

      Superior / Militares

      de empleo / Empleos

      General de División / 1

      General de Brigada / 8

      Coronel / 60

      Teniente Coronel / 77

      Comandante / 147

      Capitán / 241

      Teniente / 44 / 15

      Alférez / / 8

    3. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos

      Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

      mento

      Escala

      Técnica / Comple-

      mento

      Escala

      Superior / Superior / Técnica

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 43

      Teniente Coronel / 45

      Comandante / 80 / 52

      Capitán / 80 / 44

      Teniente / 26 / 14 / - / -

      Alférez / / / - / 32

    4. Cuerpo de Especialistas

      Escalas / Militares

      de

      empleo / Empleos / Media / Básica

      Teniente Coronel / 4

      Comandante / 222

      Capitán / 484

      Teniente / 282 / -

      Alférez / 254 / 58

      Suboficial Mayor / 53

      Subteniente / 444

      Brigada / 941

      Sargento primero / 1.807

      Sargento / 1.653

    5. Escalas declaradas a extinguir

      1. De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo General de las Armas, se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

        Escalas / Empleos / Arma

        Infantería / Arma

        Caballería / Arma

        Artillería / Arma

        Ingenieros / Legión / Mar

        Comandante.. / 6 / 3 / 6 / 7 / 2

        Capitán / 184 / 32 / 113 / 38 / 11

        Teniente / / / / / 9 / 2

      2. De la plantilla asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala:

        CITAC. / Empleos / A/M / C/E

        Comandante / 4 / 10

        Capitán / 2 / 6

        Teniente / 1 / 1

      3. De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

        Escalas / Empleos / Auxiliar

        de

        Inten-

        dencia / Auxiliar

        de

        Sanidad / Auxiliar

        de

        Farmacia / Auxiliar

        de

        Veteri-

        naria / Auxiliar

        de

        Especia-

        listas / Oficinas

        Militares

        Comandante / 2 / 2 / / / / 30

        Capitán / 14 / 29 / 1 / 1 / 86 / 12

        Teniente / / / / 1 / /

      4. De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

        Escalas / Empleos / CAAIAC / AOT / A/M / C/E / Topógrafos / Talleres / Practicantes

        Farmacia / Subdirectores

        Músicos / Complem.

        Intendencia

        Capitán / 4 / 2 / 6 / 4 / 5

        Teniente / 7 / 5 / 1 / 4

      5. De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas:

        Escalas de Banda / Empleos / Infantería / Caballería / Artillería / Ingenieros / Legión / Intendencia / Sanidad

        Subteniente / 2 / / 2 / / / /

        Brigada / 1 / / 3 / 1 / 1 / /

        Sargento primero / 11 / 4 / 4 / 4 / 1 / 2 / 6

        Sargento / 26 / 1 / 6 / 7 / 2 / /

  2. Armada

    1. Cuerpo General

      Escalas / Empleos / Superior / Media / Militares

      de

      empleo

      Almirante / 6

      Vicealmirante / 11

      Contraalmirante / 20

      Capitán de Navío / 162

      Capitán de Fragata / 213 / 9

      Capitán de Corbeta / 312 / 70

      Teniente de Navío / 362 / 142

      Alférez de Navío / 147 / 16 / 17

      Alférez de Fragata / 87 / 37

    2. Cuerpo de Infantería de Marina

      Escalas / Empleos / Superior / Media / Básica / Militares

      de

      empleo

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 50

      Teniente Coronel / 55 / 2

      Comandante / 81 / 31

      Capitán / 91 / 31

      Teniente / 35 / 4 / 31

      Alférez / 48 / 28

      Suboficial Mayor / / 12

      Subteniente / 98

      Brigada / 155

      Sargento primero / 216

      Sargento / 199

    3. Cuerpo de Intendencia

      Escala

      Superior / Militares

      de empleo / Empleos

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 42

      Teniente Coronel / 52

      Comandante / 78

      Capitán / 98

      Teniente / 43 / 21

      Alférez / / 29

    4. Cuerpo de Ingenieros

      Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

      mento

      Escala

      Técnica / Comple-

      mento

      Escala

      Superior / Superior / Técnica

      Vicealmirante / 1

      Contraalmirante / 5

      Capitán de Navío / 32

      Capitán de Fragata / 44

      Capitán de Corbeta / 59

      Teniente de Navío / 16

      Alférez de Navío / 18 / 4

      Alférez de Fragata / 4 / 5 / 13

    5. Cuerpo de Especialistas

      Escalas / Militares

      de

      empleo / Empleos / Media / Básica

      Capitán de Fragata / 7

      Capitán de Corbeta / 75

      Teniente de Navío / 120

      Alférez de Navío / 70 / 10

      Alférez de Fragata / 116 / 60

      Suboficial Mayor / 90

      Subteniente / 943

      Brigada / 1.457

      Sargento primero / 1.056

      Sargento / 1.849

    6. Escalas declaradas a extinguir

      1. De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas de la Reserva Naval Activa:

        Servicio

        de Puente / Servicio

        de Máquinas / Empleos

        Capitán de Fragata / 9

        Capitán de Corbeta/Comandante / 53 / 17

        Teniente de Navío/Capitán / 94 / 34

        Alférez de Navío/Teniente / 14

      2. De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirá la que se asigna a la siguiente Escala:

        Escala

        de Subdirectores

        Músicos / Empleos

        Teniente / 1

      3. De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

        Escalas / Empleos / Celadores

        de Penit.

        Naval / Maestros

        de

        Banda / Suboficiales

        (R. D. 1928/1991,

  3. A. 3.ª)

    Subteniente / 1 / 1

    Brigada / 2

    Sargento primero / 1 / 18

    Sargento / 30

    1. De la plantilla asignada a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala:

  4. Especial

    Mod «B» (SOA) / Empleos

    Alférez de Navío / 6

    1. De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las siguientes Escalas y a los Suboficiales acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

    Sec.

    Vigilancia

    Costas y Puertos / Suboficiales

    (R. D. 1928/1991,

  5. A. 3.ª) / Empleos

    Subteniente / 11

    Brigada / 58

    Sargento primero / 25 / 124

    Sargento / 5 / 752

  6. Ejército del Aire

    1. Cuerpo General

      Escalas / Militares

      de

      empleo / Empleos / Superior / Media / Básica

      Teniente General / 6

      General de División / 13

      General de Brigada / 25

      Coronel / 168

      Teniente Coronel / 220 / 4

      Comandante / 365 / 36

      Capitán / 471 / 146

      Teniente / 195 / 54 / / 65

      Alférez / / 95 / / 191

      Suboficial Mayor / 16

      Subteniente / 281

      Brigada / 533

      Sargento primero / 264

      Sargento / 464

    2. Cuerpo de Indendencia

      Escala

      Superior / Militares

      de empleo / Empleos

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 26

      Teniente Coronel / 36

      Comandante / 59

      Capitán / 85

      Teniente / 28 /

      Alférez / / 11

    3. Cuerpo de Ingenieros

      Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

      mento

      Escala

      Técnica / Comple-

      mento

      Escala

      Superior / Superior / Técnica

      General de División / 1

      General de Brigada / 3

      Coronel / 21

      Teniente Coronel / 40 / 5

      Comandante / 44 / 144

      Capitán / 4 / 139

      Teniente / 33 / 45 / - / 2

      Alférez / / 62 / 5 / 7

    4. Cuerpo de Especialistas

      Escalas / Militares

      de

      empleo / Empleos / Media / Básica

      Teniente Coronel / 2

      Comandante / 2

      Capitán / 279

      Teniente / 77 / 1

      Alférez / 70 / 8

      Suboficial Mayor / 51

      Subteniente / 564

      Brigada / 1.909

      Sargento primero / 1.505

      Sargento / 1.192

    5. Escalas declaradas a extinguir

      1. De la plantilla asignada a la Escala Básica del Cuerpo General se deducirán las que se asignan a la siguiente Escala y a los Suboficiales acogidos al apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que quedan comprendidos en las plantillas de cuadros de mando a todos los efectos, incluidos los presupuestarios:

      Suboficiales

      de Banda / Suboficiales

      (R. D. 984/1992,

  7. T. primera, 2 / Empleos

    Subteniente / 3

    Brigada / 2

    Sargento primero / 4

    Sargento / 10

    1. De la plantilla asignada a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros se deducirá la asignada a la siguiente Escala:

    Escala

    de Ingenieros Técnicos

    Aeronáuticos / Empleos

    Comandante / 14

    Capitán / 8

    Teniente / 2

  8. Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

    1. Cuerpo Jurídico Militar

    Escala

    Superior / Militares

    de empleo / Empleos

  9. Consejero Togado / 6

    General Auditor / 10

    Coronel / 34

    Teniente Coronel / 58

    Comandante / 76

    Capitán / 89

    Teniente / 56 / 8

    Alférez / 3

    1. Cuerpo Militar de Intervención

      Escala Superior / Empleos General de División / 4

      General de Brigada / 7

      Coronel / 32

      Teniente Coronel / 59

      Comandante / 72

      Capitán / 94

      Teniente / 35

    2. Cuerpo Militar de Sanidad

      Escalas / Militares de empleo / Empleos / Comple-

      mento

      Escala

      Media / Comple-

      mento

      Escala

      Superior / Superior / Media

      General de División / 4

      General de Brigada / 12

      Coronel / 138

      Teniente Coronel / 314 / 3

      Comandante / 673 / 77

      Capitán / 465 / 347

      Teniente / 194 / 264 / 83

      Alférez / 134 / 47 / 3

    3. Cuerpo de Músicas Militares

      Escalas / Empleos / Superior / Básica

      Teniente Coronel / 5

      Comandante / 6

      Capitán / 6

      Teniente / 4

      Suboficial Mayor / 13

      Subteniente / 182

      Brigada / 194

      Sargento primero / 92

      Sargento / 181

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