REAL DECRETO 1266/1994, de 10 de Junio, por el que se establece las Plantillas de las Fuerzas armadas para el Ciclo 1994/1995.

MarginalBOE-A-1994-14444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición transitoria primera que el Consejo de Ministros dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente los efectivos de cuadros de mando a las plantillas fijadas en dicha Ley. Por su parte, la aplicación de los preceptos contenidos en el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, e, igualmente, los contenidos en el Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, requieren la existencia de plantillas distribuidas por empleos, cuya vigencia se extienda durante el ciclo de evaluación correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. Se aprueban las plantillas de cuadros de mando constituidos por militares de carrera y por militares de empleo de la categoría de Oficial, totales por empleos de cada uno de los Cuerpos y Escalas de los Ejércitos y de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que han de regir desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, ambas fechas inclusive, que se indican en el anexo a este Real Decreto.

  2. Las plantillas de los cuadros de mando correspondientes a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada y la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire quedan supeditadas al desarrollo reglamentario de lo dispuesto por la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, en su disposición adicional cuarta , apartado 4.

Artículo 2

Las plantillas que se establecen comprenden a todo el personal que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.

Artículo 3

Los efectivos fijados son los máximos a alcanzar por cada empleo el 30 de junio de 1995.

Las vacantes que se produzcan desde el 1 de julio de 1994 hasta la fecha antes señalada se darán al ascenso o se amortizarán de acuerdo con las normas que, para cada Ejército y para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, fije el Ministro de Defensa.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 10 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIAN GARCIA VARGAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR