Ley 9/1973, de 17 de marzo, sobre aumento de plantillas de los Cuerpos de Estadísticos Facultativos y de Estadísticos Técnicos.

MarginalBOE-A-1973-400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley fundamental del Instituto de Estadística, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, fijó las plantillas de los Cuerpos Estadísticos Facultativos y de Estadísticos Técnicos, sin que, en tan dilatado período de tiempo se hayan incrementado sus efectivos.

Sin embargo, la labor del Instituto se ha visto aumentada de modo extraordinario, no sólo como consecuencia del progreso económico, sino también por la expansión habida en todos los órdenes de la actividad nacional, lo que se traduce en una demanda de más y mejores estadísticas.

El Instituto Nacional de Estadística debe, con sus actuales plantillas fijadas en mil novecientos cuarenta y cinco, atender dicha demanda, cubrir las nuevas tareas que la legislación le viene atribuyendo, agilizar la captación de datos y facilitar los resultados a los usuarios en plazos muy breves para lograr eficacia en sus aplicaciones y muy especialmente realizar las estadísticas exigidas por la programación y observación del desarrollo económico y social, así como para la elaboración de las cuentas nacionales, tareas que han de culminar en el Plan Nacional de Información Estadística, mandato legal pendiente todavía de cumplimiento.

El creciente aumento de la actividad del Instituto ha aconsejado, en el aspecto orgánico, la renovación de sus estructuras, lo que se ha llevado a efecto por Decreto de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y uno. Del mismo modo se hace necesario un aumento de sus efectivos personales para que la función que tiene encomendada pueda cumplirse de manera satisfactoria.

La necesaria prudencia en materia de gastos públicos y las dificultades en la formación de funcionarios especializados en estadísticas aconsejan cubrir el aumento de plantilla en forma escalonada a lo largo de varios años.

En su virtud. y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Uno. La plantilla del Cuerpo de Estadísticos Facultativos se compondrá de doscientos cuarenta funcionarios.

Dos. Las cuarenta plazas que se aumentan se dotarán de los Presupuestos Generales del Estado a razón de diez en cada año y a partir de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo segundo

Uno. El Cuerpo de Estadísticos Técnicos se compondrá de cuatrocientos veinte funcionarios.

Dos. Las ciento veinte plazas que se incrementan se dotarán de los Presupuestos Generales del Estado a razón de treinta en cada año y a partir de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo tercero

En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantilla previstos en la presente Ley, la Administración podrá convocar pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir de uno de enero siguiente.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas.

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

Y NEBREDA

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