Ley 32/1974, de 18 de noviembre, por la que se modifican las plantillas y denominaciones del personal docente de los Conservatorios de Música y Declamación.

MarginalBOE-A-1974-1849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Decreto trescientos trece/mil novecientos setenta, de veintinueve de enero, fué creada la Escuela Superior de Canto, en Madrid, con la misión de proporcionar la formación musical, interpretativa y cultural adecuada a los futuros cantantes de Ópera. En un corto espacio de tiempo este Centro docente ha alcanzando gran prestigio, atrayendo alumnos de toda España y aun de países extranjeros, con excelente aprovechamiento en las enseñanzas.

Por tratarse de un Centro de nueva creación carece de las plantillas de personal de carrera que ha de ejercer las funciones docentes, nutriéndose hasta ahora el profesorado, en su mayor parte, con personal contratado. Como garantía de continuidad de la Escuela, mayor perfección y desarrollo de las enseñanzas, se hace necesario conceder la oportuna dotación económica, para que las plazas docentes puedan ser provistas en propiedad con funcionarios de carrera, mediante el sistema reglamentario de acceso a esta modalidad de la función pública.

Dada la similitud de las funciones docentes que en esta materia musical e interpretativa deben desarrollarse, en los Conservatorios de Música y Declamación y en la Escuela Superior de Canto, en Madrid, y habida cuenta de que, en la actualidad, parte del profesorado de dicha Escuela es personal docente del Real Conservatorio de Música de Madrid, en comisión de servicio, parece adecuado ampliar las plantillas presupuestarias del profesorado de los Conservatorios de Música y Declamación, en la cuantía necesaria para atender el funcionamiento de la Escuela Superior de Canto, en Madrid.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Las plantillas del personal docente de los Conservatorios de Música, y Declamación se incrementarán en la forma siguiente:

Catedráticos-numerarios, dieciocho plazas.

Profesores especiales, veinticinco plazas.

Profesares auxiliares, veinte plazas.

Artículo segundo

Los Cuerpos citados en el artículo anterior pasarán a denominarse de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto, en Madrid.

Articulo tercero

Este incremento de plantilla se dotará en los Presupuestos Generales del Estado en la forma siguiente:

En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Diez plazas de Catedráticos, diez de Profesores especiales y diez de Profesores auxiliares.

En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Cinco plazas de Catedráticos, cinco de Profesores especiales y cinco de Profesores auxiliares.

En uno de enero de mil novecientos setenta y siete: Tres plazas de Catedráticos, cinco de Profesores especiales y cinco de Profesores auxiliares.

En uno de enero de mil novecientos setenta y ocho: Cinco plazas de Profesores especiales.

Artículo cuarto

A medida que vayan siendo cubiertas las plazas de la plantilla se darán de baja las dotaciones correspondientes al personal contratado para el desempeño transitorio de dichas plazas.

Artículo quinto

El Consejo de Ministros, a propuesta del de Educación y Ciencia, o por este Departamento, en la esfera de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones adecuadas para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las normas precisas para que en los concursos-oposición que se celebren con el fin de cubrir las plazas creadas por esta Ley, con destino a la Escuela Superior de Canto de Madrid, se tenga en cuenta como mérito la prestación de servicios como Profesor interino o contratado en la mencionada Escuela.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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