Real Decreto 982/1992, de 31 de Julio, por el que se aprueba la plantilla Organica del Ministerio fiscal.

MarginalBOE-A-1992-20405
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Los reales Decretos 671/1989 y 675/1989, ámbos de 9 de junio, establecieron la plantilla orgánica del Ministerio fiscal y las plazas funcionalmente adscritas a determinados juzgados ubicados en localidades distintas de aquéllas en las que las fiscalías tienen su sede. Posteriormente el Real Decreto 1187/1990, de 28 de septiembre, amplió la plantilla con cien nuevas plazas.

Incrementadas en ciento cuarenta nuevas unidades las dotaciones presupuestarias de la Carrera fiscal, procede efectuar su asignación a los diversos órganos del Ministerio fiscal con arreglo a las necesidades operativas de cada fiscalía. Está responsabilidad corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 y en la disposición final Primera de La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto orgánico del Ministerio fiscal.

La ampliación de la plantilla que ahora se lleva a Cabo aconseja que, además de efectuar la distribución orgánica de los Puestos de nueva creación, se actualice también el ámbito territorial de las plazas funcionalmente adscritas a juzgados determinados y se unifiquen en un sólo Texto las concreciones que en anteriores Disposiciones se contienen relativas a la fijación del número de funcionarios fiscales que integran cada fiscalía, a la categoría necesaria para cubrir los distintos destinos y a las características básicas de estos últimos, para evitar una excesiva dispersión normativa. Por tal razón, se incluye cómo Anexo de esté Real Decreto una relación actualizada de la plantilla orgánica completa del Ministerio fiscal.

Por último, la disposición adicional y la disposición transitoria del presente Real Decreto incluyen unas reglas mínimas de carácter instrumental destinadas a posibilitar la efectividad inmediata de la nueva plantilla orgánica del Ministerio fiscal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 de La Ley 50/1981, el presente Real Decreto ha sido informado por el fiscal general del estado, oyendo previamente al consejo fiscal.

En su virtud, a propuesta del ministro de justicia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 31 de Julio de 1992,

Dispongo:

Artículo 1.

Existirán adscripciones permanentes del Ministerio fiscal, con el ámbito territorial que en cada casó se indica, en las localidades siguientes:

Comunidad autónoma de andalucía

Baza (granada): Partidos judiciales de baza, Guadix y huéscar.

Motril (granada): Partidos judiciales de motril, almuñécar y Orgiva.

Huércal-Overa (almería): Partidos judiciales de huércal-Overa, Vera, Purchena y vélez Rubio.

Algeciras (cádiz): Partidos judiciales de Algeciras, san Roque y la línea de la concepción

Ceuta (cádiz): Partido judicial de ceuta.

Jerez de la Frontera (cádiz): Partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera, sanlúcar de barrameda, el Puerto de Santa maría y rota.

Lucena (córdoba): Partidos judiciales de lucena, cabrá, priego de córdoba y Puente-Genil.

Peñarroya-Pueblonuevo (córdoba):

Partidos judiciales de peñarroya-Pueblonuevo y Pozoblanco.

Linares (jaén):

Partidos judiciales de linares, la Carolina y Baeza.

Marbella (málaga):

Partidos judiciales de marbella, fuengirola, estepona y Ronda.

Melilla (málaga): Partido judicial de melilla.

Principado de Asturias

Avilés:

Partidos judiciales de avilés, Castropol, Luarca y pravia.

Gijón:

Partidos judiciales de gijón y Villaviciosa.

Comunidad autónoma de las islas baleares

Eivissa: Partido judicial de Eivissa.

Maó: Partidos judiciales de maó y ciudadela de Menorca.

Comunidad autónoma de Canarias

Arrecife de lanzarote (las palmas): Partido judicial de Arrecife de lanzarote.

Puerto del Rosario (las palmas): Partido judicial de Puerto del Rosario.

Comunidad autónoma de cantabria

Laredo: Partidos judiciales de laredo, santoña y Castro urdiales.

Torrelavega: Partidos judiciales de Torrelavega, reinosa y san Vicente de la Barquera.

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha Ocaña (toledo): Partido judicial de Ocaña.

Talavera de la Reina (toledo): Partido judicial de Talavera de la Reina.

Comunidad autónoma de Castilla y león

Ponferrada (león): Partidos judiciales de ponferrada y Villablino.

Comunidad autónoma de cataluña

Badalona (barcelona): Partido judicial de badalona.

Granollers (barcelona): Partidos judiciales de granollers y mollet del vallés.

L'hospitalet de llobregat (barcelona): Partidos judiciales de l'hospitalet de llobregat, Sant boi de llobregat y el Prat de llobregat.

Manresa (barcelona):

Partidos judiciales de Manresa, vic y berga.

Arenys de mar (barcelona):

Partidos judiciales de Arenys de mar y mataró.

Sabadell (barcelona):

Partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del vallés.

Sant feliú de llobregat (barcelona): Partidos judiciales de Sant feliú de llobregat y Martorell.

Terrassa (barcelona): Partidos judiciales de Terrassa y rubí.

Figueres (girona): Partido judicial de figueres.

La seu d'Urgell (lleida): Partidos judiciales de la seu d'Urgell, Solsona, Tremp y vielha e mijarán.

Tortosa (tarragona): Partidos judiciales de tortosa, amposta y Gandesa.

Comunidad autónoma de extremadura

Plasencia (cáceres): Partidos judiciales de plasencia, coria y Navalmoral de la Mata.

Mérida (badajoz): Partidos judiciales de mérida, Villanueva de la serena, Almendralejo, Herrera del duque, Castuera, don benito, montijo y Villafranca de los barros.

Zafra (badajoz): Partidos judiciales de Zafra, Jerez de los caballeros, llerena y fregenal de la Sierra.

Comunidad autónoma de Galicia

Ferrol (la coruña): Partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

Santiago de Compostela (la coruña): Partidos judiciales de Santiago de Compostela, Noia, Ribeira, Negreira, muros y padrón.

Mondoñedo (lugo): Partidos judiciales de mondoñedo, Villalba y Viveiro.

Verín (orense): Partidos judiciales de verín, Bande y Xinzo de limia.

Cambados (pontevedra):

Partidos judiciales de Cambados y vilagarcía de arousa.

Vigo (pontevedra):

Partidos judiciales de vigo, ponteareas, tui, cangas de morrazo, Redondela y porriño.

Comunidad de Madrid

Alcalá de henares: Partidos judiciales de alcalá de henares, torrejón de ardoz, coslada y Arganda del rey.

Getafe: Partidos judiciales de getafe, leganés, aranjuez, Parla y Valdemoro.

Móstoles: Partidos judiciales de móstoles, Navalcarnero, alcorcón y Fuenlabrada.

Región de Murcia

Cartagena: Partidos judiciales de Cartagena y san Javier.

Lorca: Partidos judiciales de Lorca y totana.

Comunidad Valenciana

Alcoy (alicante): Partidos judiciales de alcoy, ibi y Villena.

Denia (alicante): Partido judicial de Denia.

Elx (alicante):

Partidos judiciales de elx y orihuela.

Comunidad autónoma del país Vasco

Barakaldo (vizcaya): Partidos judiciales de Barakaldo y Balmaseda.

Bergara (guipúzcoa): Partidos judiciales de bergara, Eibar y azpeitia.

Artículo 2.

Los fiscales que ocupen plazas en las adscripciones territoriales enumeradas en el artículo anterior dependerán a todos los efectos del fiscal jefe de la correspondiente capital provincial, el cuál podrá encomendarles también, cuándo las necesidades del Servicio así o aconsejen, el ejercicio de funciones ante órganos distintos de los radicados en la adscripción en la que estén destinados.

Artículo 3.

Se crean las siguientes plazas de la Carrera fiscal, correspondientes a la categoría segunda:

Fiscalía general del estado

Dos plazas en la inspección fiscal.

Tres plazas en la secretaría técnica.

Una Plaza en la fiscalía ante el tribunal constitucional.

Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Nacional.

Tres plazas en la fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas.

Comunidad autónoma de andalucía

Granada: Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Almería:

Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Cádiz:

Una Plaza en la adscripción de Algeciras, una Plaza en la adscripción de ceuta y tres plazas en la adscripción de Jerez de la Frontera.

Huelva: Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Málaga: Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial, una Plaza en la adscripción de marbella y una Plaza en la adscripción de melilla.

Sevilla: Tres plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Comunidad autónoma de aragón

Zaragoza: Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Principado de Asturias

Una Plaza en la adscripción de avilés.

Comunidad autónoma de las islas baleares

Una Plaza en la adscripción de maó.

Comunidad autónoma de Canarias

Las Palmas: Dos plazas en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Santa Cruz de tenerife: Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Comunidad autónoma de cantabria

Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Ciudad Real: Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Comunidad autónoma de Castilla y león

Avila: Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

León: Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Salamanca:

Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Zamora: Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Comunidad autónoma de cataluña

Barcelona: Séis plazas en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia, dos plazas en la adscripción de badalona, tres plazas en la adscripción de granollers, una Plaza en la adscripción de l'hospitalet de llobregat, dos plazas en la adscripción de Manresa, dos plazas en la adscripción de Arenys de mar, una Plaza en la adscripción de Sabadell y dos plazas en la adscripción de Terrassa.

Girona: Tres plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Lleida: Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Tarragona: Una Plaza en la fiscalía de la Audiencia Provincial y una Plaza en la adscripción de tortosa.

Comunidad autónoma de extremadura

Cáceres: Una Plaza en la adscripción de plasencia.

Badajoz:

Una Plaza en la adscripción de mérida.

Comunidad autónoma de Galicia

La coruña: Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia y una Plaza en la adscripción de Santiago.

Pontevedra: Una Plaza en la adscripción de vigo.

Comunidad autónoma de La Rioja

Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Comunidad de Madrid

Tres plazas en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia, cuatro plazas en la adscripción de alcalá de henares, dos plazas en la adscripción de getafe y dos plazas en la adscripción de móstoles.

Región de Murcia

Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Comunidad Foral de navarra

Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Comunidad Valenciana

Valenciá: Cinco plazas en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia.

Alicante: Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial y una Plaza en la adscripción de elx.

Castellón: Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Comunidad autónoma del país Vasco

Vizcaya: Una Plaza en la fiscalía del tribunal Superior de Justicia y una Plaza en la adscripción de Barakaldo.

Alava:

Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Guipúzcoa: Dos plazas en la fiscalía de la Audiencia Provincial.

Artículo 4.

Se crean las siguientes plazas de la Carrera fiscal, correspondientes a la categoría tercera:

Comunidad autónoma de andalucía

Granada: Una Plaza en la adscripción de baza.

Almería: Una Plaza en la adscripción de huércal-Overa.

Cádiz: Una Plaza en la adscripción de Jerez de la Frontera.

Córdoba:

Una Plaza en la adscripción de lucena.

Jaén: Dos plazas en la adscripción de linares.

Principado de Asturias

Una Plaza en la adscripción de avilés y una Plaza en la adscripción de gijón.

Comunidad autónoma de cataluña

Barcelona: Una Plaza en la adscripción de badalona, una Plaza en la adscripción de granollers, una Plaza en la adscripción de l'hospitalet de llobregat, tres plazas en la adscripción de Sant feliú de llobregat y tres plazas en la adscripción de Terrassa.

Girona: Dos plazas en la adscripción de figueres.

Lleida: Una Plaza en la adscripción de la seu d'Urgell.

Tarragona: Una Plaza en la adscripción de tortosa.

Comunidad autónoma de extremadura

Cáceres: Una Plaza en la adscripción de plasencia.

Badajoz: Una Plaza en la adscripción de mérida y una Plaza en la adscripción de Zafra.

Comunidad autónoma de Galicia

Lugo: Una Plaza en la adscripción de mondoñedo.

Orense: Una Plaza en la adscripción de verín.

Comunidad de Madrid

Dos plazas en la adscripción de alcalá de henares, dos plazas en la adscripción de getafe y cinco plazas en la adscripción de móstoles.

Región de Murcia

Una Plaza en la adscripción de Lorca.

Comunidad Valenciana

Alicante: Una Plaza en la adscripción de alcoy, una Plaza en la adscripción de Denia y una Plaza en la adscripción de elx.

Comunidad autónoma del país Vasco

Vizcaya: Una Plaza en la adscripción de Barakaldo.

Artículo 5.

1. La plantilla orgánica del Ministerio fiscal, en la que se relacionan pormenorizadamente todos los Puestos de trabajo que lo integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía o, en su casó, a las adscripciones territoriales de las mismas, es la que se recoge en el Anexo del presente Real Decreto.

2. El total de efectivos de la Carrera fiscal queda globalmente constituido por los siguientes destinos:

Primera categoría: 13 fiscales de Sala, de los que el teniente fiscal del tribunal supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho alto tribunal.

Segunda categoría: 721 fiscales.

Tercera categoría: 540 abogados fiscales.

Disposición adicional única.

Las plazas de nueva creación, enumeradas en los artículos 3 y 4 de esté Real Decreto, salvo aquéllas que tengan un régimen de provisión específico, se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la Carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas.

En dicho concurso podrán participar cómo fiscales de la categoría segunda aquéllos abogados fiscales a los que corresponda ascender de categoría cómo consecuencia de la ampliación de la plantilla orgánica efectuada por esté Real Decreto.

Disposición transitoria única.

Los abogados fiscales que a la entrada en vigor de esté Real Decreto ocupasen las plazas adscritas a los juzgados de alcañiz, la Bisbal d'empordá y Puebla de trives, suprimidas e integradas en las plantillas orgánicas de las correspondientes fiscalías de las Audiencias provinciales, ejercitarán, en el plazo de un mes, la opción a integrarse en estás últimas o conservar el Destino que venían desempeñando hasta la fecha en tanto no obtengan otro nuevo mediante concurso de trasladó.

Igual opción corresponderá al titular de la Plaza de tercera categoría adscrita a los juzgados de maó, que dispondrá del mismo plazo para optar entre continuar en la misma o integrarse en la plantilla de la adscripción territorial de Eivissa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Real Decreto 1187/1990, de 28 de septiembre; el Real Decreto 671/1989, de 9 de junio, excepto lo establecido en su artículo 5; los artículos 1, 2 y 4 y las Disposiciones adicionales Primera y segunda del Real Decreto 675/1989, de 9 de junio; así cómo cuántas Disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esté Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Dado en barcelona a 31 de Julio de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro de justicia,

Tomás de la quadra Salcedo

Y Fernández del Castillo

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