Ley 45/1972, de 22 de diciembre, sobre ampliación de la plantilla del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1972
MarginalBOE-A-1972-1892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, fijó la plantilla actual del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado, y desde dicha fecha se ha operado una profunda transformación de la economía española que, por lo que se refiere al comercio exterior, ha producido importantes modificaciones, tanto cuantitativas, por el aumento de las cifras del valor de importaciones y exportaciones, como cualitativas, al diversificarse los países de origen y destino de las corrientes comerciales, así como son la composición de las mercancías, a las que debe atender una política de fomento de exportaciones y de reglamentación de las importaciones.

La realidad de estas nuevas funciones, así como las que se refieren al comercio interior, ha supuesto lógicamente un aumento de necesidades de personal de todo tipo, que ha de desempeñar su actividad tanto en los Servicios Centrales como en las Oficinas Comerciales que se manifiesta de modo especialmente sensible respecto al personal del Cuerpo de Técnicos Comerciales del Estado, por lo que se hace preciso el aumento de la plantilla del mismo.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado se incrementará en sesenta plazas en la forma siguiente:

En uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro: Veinte plazas.

En uno de enero de mil novecientos setenta y cinco: Veinte plazas.

En uno de enero de mil novecientos setenta y seis: Veinte plazas.

Artículo segundo

En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantillas previstos en la presente Ley, la Administración podrá convocar las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar, la prestación de sus servicios a partir de uno de enero siguiente.

Artículo tercero

En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios anteriormente citados, se incluirán las dotaciones precisas para cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL

Y NEBREDA

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