Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación nº 27/2012, declara la ilegalidad de los artículos 5.4 a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Diciembre de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-15022 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2012, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimamos totalmente la cuestión planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sin afectar a la situación jurídica concreta derivada de la Sentencia del expresado tribunal de 4 de mayo de 2012, dictada en el rollo de apelación n.º 27/2012, se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad; sin imposición de costas.
A los efectos previstos en el artículo 126.3 de la Ley Jurisdiccional comuníquese esta sentencia al órgano...
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