Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2010-10543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, establece en su disposición final primera que la ayuda relativa a las inversiones en explotaciones se concederá siempre y cuando la normativa sea compatible con el mercado común, lo que implica que esté en concordancia con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2006/C 319/01). Además, dicho real decreto establece en su disposición final segunda que el otorgamiento de las ayudas relativas a mejorar la comercialización, a fomentar la producción de productos de calidad, y a la formación y promoción, queda condicionado a la publicación del número de registro de solicitud de exención.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas normas, y como consecuencia del intercambio de información con la Comisión Europea en el proceso de compatibilización de la ayuda, es necesario modificar el citado real decreto.

En concreto, es preciso eliminar la línea de ayudas relativas a la promoción ya que su inclusión dificultaba enormemente el proceso de compatibilidad. Además, con el fin de cumplir con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 en la línea de ayudas a la formación se ha eliminado el requisito de ser socio de una agrupación de productores para poder beneficiarse de esta ayuda. En consecuencia, se ha incrementado el límite conjunto de las ayudas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.

El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra c) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada como sigue:

c) Ayudas a la formación.

Dos. La sección 3.ª del capítulo I pasa a titularse de la siguiente forma:

Sección 3.ª Ayudas a la formación

Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

1. El objeto de estas ayudas es fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma suprimiéndose, además, su letra d):

Artículo 11. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.

b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

1. La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 11 del presente real decreto.

Seis. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Artículo 13. Límite conjunto de la ayuda.

El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

Siete. Las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 15 quedan redactadas como sigue:

c) En el caso de ayudas de la sección 3.ª, 100 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en el artículo 8 del presente real decreto.

d) En conjunto, 600.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.

Ocho. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:

Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010.

Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de julio, inclusive, del citado año.

La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 15 de septiembre de 2010.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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