Resolución de 25 de febrero de 1982, de la Dirección General de Seguros y del Instituto de Planificación Contable, por la que se aprueba una instrucción sobre aplicación simplificada de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización, aprobadas por Orden de 30 de julio de 1981.

MarginalBOE-A-1982-5906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden de 30 de julio de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización (en lo sucesivo normas de adaptación) establece en su apartado 4. que la Dirección General de Seguros y el Instituto de Planificación Contable dictarán una instrucción sobre aplicación simplificada de dichas normas a aquellas Entidades que por el especial tipo de operaciones que realicen y por el limitado volumen de las mismas, así como el de sus cifras de negocios lo aconsejen.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado, los Centros mencionados han dictado la presente instrucción, cuyo objeto es facilitar la aplicación de las normas de adaptación a las Entidades de seguros en las que concurran las circunstancias indicadas. Pero debe advertirse que esta instrucción no supone modificación alguna de las normas de adaptación, puesto que su alcance, de acuerdo con el apartado 4. de la Orden citada se limita únicamente a simplificar aquéllas.

Conviene añadir que la aplicación de esta instruccion tiene carácter facultativo. Por consiguiente, las Entidades a las que va destinada podrán optar en todos los casos por aplicar las normas de adaptación en lugar de las contenidas en esta instrucción.

Finalmente debe aludirse al hecho de que la simplificación que persigue esta instrucción ha de insertarse en el marco de una información razonable que necesariamente, y de acuerdo con las disposiciones legales, han de facilitar las Entidades de seguros, cualesquiera que sean las cifras de sus negocios y los ramos en que operen, puesto que las actividades de todas ellas están reguladas por una misma legislación y sometidas a un mismo Organo de control.

En consecuencia con lo expuesto, la Dirección General de Seguros y el Instituto de Planificación Contable han tenido a bien aprobar la siguiente instrucción:

Primero.- Las normas que contiene esta instrucción podrán ser aplicadas por las Entidades de seguros que se indican a continuación:

  1. Las que realicen una cifra de operaciones en seguro directo que no sobrepase los cien millones de pesetas anuales.

  2. Las que sólo realicen operaciones en los ramos de Asistencia Sanitaria y Decesos, cualesquiera que sea la cifra de las mismas.

    Segundo.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta instrucción no será de aplicación por:

  3. Las Entidades autorizadas para operar en el ramo de Vida y las que acepten reaseguro.

  4. Los establecimientos permanentes en España de Entidades extranjeras.

  5. Las Entidades españolas con establecimiento permanente en el extranjero.

  6. Las Entidades cuyos títulos coticen en Bolsa y las que emitan obligaciones, bonos y otros títulos análogos representativos de deudas.

  7. Las Entidades que formen parte de un grupo nacional o extranjero por concurrir en ellas las condiciones que se indican en el apartado 8 de la introducción de las normas de adaptación.

    Tercero.- El cuadro de cuentas simplificado que, en su caso, sustituirá al de la primera parte de las normas de adaptación será el que se inserta como anexo de esta instrucción.

    Cuarto.-

  8. El contenido y movimiento de las cuentas incluidas en el cuadro de cuentas simplificado, así como, en su caso, la posición de las mismas en balance, serán los establecidos en las normas de adaptación.

  9. Las cuentas incluidas en el cuadro de cuentas...

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