Orden ARM/2296/2011, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

MarginalBOE-A-2011-14084
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establece en su artículo 2.3 una veda temporal de 50 días de duración prevista para el año 2010.

La experiencia recogida de la aplicación de la orden citada, hace aconsejable, considerando las circunstancias de la pesquería así como el estado de los recursos demersales objeto de la misma, establecer, para el año en curso, una veda temporal en términos similares a la dispuesta para 2010.

Por ello, se procede a modificar mediante la presente orden el artículo 2.3 de la referida orden.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/2998 del Consejo de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

El apartado 3 del artículo 2 de la Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, queda redactado en los siguientes términos:

3. Se establece una veda temporal de 50 días de duración que deberá realizarse entre el 24 de septiembre y el 7 de noviembre de cada uno de los años 2010 y 2011. Los 5 días hábiles de parada...

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