Orden FOM/2384/2010, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Santander.

MarginalBOE-A-2010-14117
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Aeropuerto de Santander, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-D», clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 1844/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Santander.

Mediante la Orden del Ministro de Fomento de 5 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Santander.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Director, así como la necesidad de adecuar el aeropuerto a las nuevas previsiones de demanda y a la normativa técnica en materia de diseño y operación de aeropuertos (Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, se procede a la Revisión del Plan Director del Aeropuerto, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio.

Las modificaciones contempladas suponen que la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 6,4 ha, situadas al norte y este de la cabecera 29.

La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la zona de servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave. Asimismo, se ha considerado conveniente eliminar la Zona de Aviación General por cuanto que apenas existe en el aeropuerto este tipo de tráfico.

La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad competitiva del aeropuerto. Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Sin perjuicio de la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las...

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