Orden FOM/2614/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Girona.

MarginalBOE-A-2006-14491
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Orden FOM/2614/2006, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Girona.

El Aeropuerto de Girona, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.a de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de segunda categoría» según la clasificación del artículo 22 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada, según dicha ley, por la orden FOM 405/2003 de 25 de febrero, y como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 378/1988, de 8 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Girona-Costa Brava.

Mediante la orden del Ministro de Fomento de 16 de julio de 2001 fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Girona.

El Aeropuerto de Girona sirve un tráfico fundamentalmente internacional de tipo regular que, en el año 2004 superó la cifra de 2,5 millones de pasajeros (representando más del 85 por 100 del tráfico total comercial del Aeropuerto de Girona), lo que supuso un crecimiento del 150 por 100 respecto del año anterior, inferior al crecimiento del 1.559,5 por 100 del tráfico internacional regular de pasajeros del año 2003, debido a la implantación de las compañías de bajo coste. El tráfico internacional no regular representó el 14,3 por 100 del total de pasajeros, siendo insignificante el tráfico nacional.

El aeropuerto dispone en la actualidad de una única pista pavimentada, denominada 02-20, de 2.400 x 45 metros, dos calles de salida y una calle de rodaje paralela a la pista que sirve a las dos cabeceras. Tiene una capacidad declarada de 18 movimientos a la hora. Para el estacionamiento de aeronaves comerciales existe una plataforma con 17 puestos de estacionamiento con una capacidad de 23 movimientos a la hora. Esta capacidad no es suficiente para atender la demanda prevista, por lo que serían necesarias una serie de actuaciones encaminadas a adaptar el campo de vuelos y la plataforma de estacionamiento de aeronaves al tráfico esperado.

En cuanto al edificio terminal de pasajeros, el Aeropuerto de Girona cuenta con dos plantas. En la planta baja está el vestíbulo de salidas, de 1.601 metros cuadrados, la zona de facturación, la sala de recogida de equipajes, que dispone de tres hipódromos de recogida y una superficie de 1.686 metros cuadrados, y la sala de llegadas con 990 metros cuadrados. La planta alta está destinada a la sala de espera y embarque con 6.375 metros cuadrados, excluyendo espacios comerciales. Además, en esta planta se encuentran los controles de seguridad y de pasaporte en salidas. La sala cuenta con siete puertas de embarque. En total, el edificio terminal actual dispone de 22.557 metros cuadrados. La capacidad del edificio no es suficiente para absorber la demanda esperada para el año 2020, para lo que será preciso realizar una serie de actuaciones dirigidas a corregir esta situación.

Además, se llevarán a cabo un conjunto de actuaciones adicionales en otros ámbitos del subsistema de actividades aeroportuarias, como la ampliación de aparcamientos de vehículos privados, la construcción de una bolsa de vehículos de alquiler, la construcción de un edificio terminal de aviación general, así como la urbanización de distintas áreas.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad Autónoma de Cataluña como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto de manera que se dé una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreos en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Girona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los...

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