Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de Promocion de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a Traves de las agrupaciones para tratamientos integrados en Agricultura (atrias).

MarginalBOE-A-1989-27656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La experiencia acumulada en años anteriores en el fomento de la lucha integrada, ha demostrado las indudables ventajas de las aplicaciones de estas técnicas frente a los métodos convencionales de lucha. La creación de agrupaciones especificas de agricultores permite, por un lado, racionalizar el empleo de los productos fitosanitarios, evitando aplicaciones innecesarias y, por otro, incorporar a la lucha contra las plagas métodos no contaminantes de lucha biológica y técnicas culturales, mejorando así la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

Resulta, por tanto, aconsejable apoyar dichas actuaciones, que, dada la diversidad de cultivos, recomienda el establecimiento de un plan de actuación que, de acuerdo con sus respectivas competencias, elaboren y lleven a cabo la Dirección General de la Producción Agraria y los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Los objetivos del programa son los siguientes:

  1. Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.

  2. Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas.

  3. Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIAs).

Artículo 2

La Dirección General de Producción Agraria y en el marco de sus competencias, establecerá un programa de actuaciones de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las propuestas de las Comunidades Autónomas interesadas en impulsar la aplicación de la lucha integrada en su ámbito territorial.

Artículo 3

Las actuaciones para la aplicación de las técnicas de lucha integrada se orientaran a estudiar la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales de tratamiento, así como los métodos de tratamiento químico, biológico y culturales mas rentables y menos lesivos para el ecosistema agrario, teniendo en cuenta los sistemas y técnicas de cultivo locales.

Artículo 4

Los Servicios de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, apoyaran, con los medios técnicos y personales que tengan disponibles, las actividades de...

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