REAL DECRETO 5/1995, de 13 de Enero, por el que se modifica la Regulacion de las Placas de Matricula de los Vehiculos especiales, contenida en el articulo 310 del Codigo de la Circulacion.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Febrero de 1995 |
Marginal | BOE-A-1995-2729 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El aumento del parque de vehículos especiales habido desde que por Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre , se añadiera un nuevo capítulo, el XX, al Código de la Circulación, dedicado a dichos vehículos especiales, en el que se establecía su matriculación, hace necesario ampliar el campo numérico originariamente previsto para asignar las cifras de matrícula de los mencionados vehículos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995,
DISPONGO:
El apartado 2 del artículo 310 del Código de la Circulación quedará redactado del modo siguiente:
2. En las placas de matrícula para los vehículos especiales, con las excepciones señaladas en el apartado siguiente, se estamparán en relieve tres grupos de caracteres: En la parte superior, las siglas de la provincia y, separadas por un guión, las letras VE; en la parte baja, un número de cinco o seis cifras, que irá desde el 00001 al 999.999, que asignará la Jefatura Provincial de Tráfico en que se matricule el vehículo.
El fondo de la placa será de color blanco, retrorreflectante, y los caracteres serán de color rojo mate.
La superficie retrorreflectante de la placa será de 210 milímetros de ancho por 150 milímetros de altura.
La forma y dimensiones de los caracteres, espacio entre caracteres, espacio entre grupos de caracteres, longitud del guión y distancia de los caracteres a los bordes se ajustarán a lo establecido en el artículo 232 de este Código, excepto cuando el número esté constituido por seis caracteres, en cuyo caso la separación entre ellos será, como mínimo, de 4 milímetros y la separación a los bordes verticales inferiores de la superficie de la placa será, como mínimo, de 5 milímetros, según se indica en los correspondientes cuadro y anexo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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