Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 8 de Sevilla, a inscribir una escritura de subrogación en un préstamo con garantía hipotecaria.

MarginalBOE-A-2008-1303
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (en adelante, Caja España), contra la negativa del Registrador de la Propiedad titular del Registro número 8 de Sevilla, don Manuel Martín Trincocortas-Bernat a inscribir una escritura de subrogación en un préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el 23 de mayo de 2007 ante el Notario de Sevilla don Francisco José Maroto Ruiz (n.º 1289 de protocolo), aclarada por otra escritura autorizada el 14 de junio de 2007 ante el mismo Notario (n.º 1455 de protocolo), «Caja España» formalizó con la entidad «Artzaranda de Hacienda San José, S. L.», un préstamo de determinado importe, con la finalidad de cancelar la deuda que la mencionada prestataria mantenía con la entidad de crédito «Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera» (en adelante, Unicaja), por razón de un préstamo que esta última le había concedido anteriormente, con garantía hipotecaria sobre las fincas n.º 48884, 48886, 48888 y 48890 del Registro de la Propiedad n.º 8 de Sevilla, subrogando la prestataria a caja españa en la posición de acreedora al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Como circunstancias de interés para el presente caso procede reseñar las siguientes:

  1. en la primera de las escrituras otorgadas (en la que se afirma que Unicaja no había emitido la certificación de deuda, por lo que Caja España la calculaba bajo su responsabilidad y depositaba su importe en poder del notario), tras la entrega de copia autorizada de la misma a Unicaja por parte del notario (a través de una persona designada por éste, según consta en la correspondiente diligencia), figura también mediante diligencia en la que comparece quien dice actuar en su condición de asesor jurídico de Unicaja (sin acreditar su representación y, por ello, sin que el notario emita el correspondiente juicio de suficiencia), en la que niega que su representada no aportara la certificación de deudas del préstamo hipotecario subrogado, declarando haberlo emitido el 27 de marzo de 2007 y remitido ese mismo día a Caja España. Igualmente manifestaba haberse entregado el 9 de abril de ese mismo año a Caja España notificación de ejercer el derecho a la novación modificativa y remitido burofax a la deudora comunicando la intención de novar el préstamo inicial a los efectos de igualar las condiciones financieras ofertadas por Caja España (indicaba que el burofax había sido recibido por el destinatario el 11 de abril); por último, hacía constar que en fecha 25 de mayo, y coincidiendo con la amortización mensual del préstamo, Unicaja había procedido a aplicar el tipo de interés ofertado por Caja España. por todo ello, manifestaba que no se cumplían los requisitos legales para proceder a la subrogación, depositando el poder del notario el cheque que les había sido entregado al remitírseles en su día la copia de la escritura otorgada.

  2. En la posterior escritura aclaratoria de la primeramente otorgada, los otorgantes dejaban constancia de que Unicaja había entregado a Caja España la certificación del importe del débito, así como que había transcurrido el plazo de quince días naturales legalmente previsto sin que unicaja y la prestataria hubieran formalizado novación modificativa del préstamo. Entregada copia autorizada de la misma a Unicaja por parte del notario (a través de una persona designada por éste, según consta en la correspondiente diligencia), consta en ella una nueva comparecencia, en la cual, quien manifiesta actuar como apoderado de Unicaja (tampoco hay acreditación de la representación alegada ni juicio de suficiencia emitido por el notario), calificaba de «inveraz» la escritura de subrogación, reiterando que la novación modificativa del préstamo ya se había formalizado en el plazo legalmente establecido y aplicado al mismo desde esa fecha, al tiempo que indicaba que ya se había aplicado la reducción del tipo de interés aplicable a las amortizaciones mensuales giradas con posterioridad, igualando el ofertado. Por ello, seguía manteniendo que no se cumplían los requisitos legales de la subrogación, depositando de nuevo en la notaría el cheque que se había vuelto a remitir a Unicaja junto con el traslado de la escritura de aclaración.

    II

    Presentada la escritura de subrogación en el citado Registro de la Propiedad en unión de la aclaratoria (algo que resulta del informe remitido y no de la nota de calificación en sí), fueron objeto de la siguiente calificación fechada el 11 de julio de 2007:

    ... Documento presentado con el número 807 del diario 100. Escritura n.º de protocolo 1289 año 2007. Notario de Sevilla don Francisco José Maroto Ruiz. Notificación de defectos observados: Suspendida la inscripción por lo siguiente:

    Hechos:

    1.º Los que resultan del documento presentado.

    Escritura de subrogación de un préstamo con garantía hipotecaria constituido a favor de Unicaja, en el que se pretende la subrogación a favor de Caja España de Inversiones.

    Fundamentos de Derecho:

    1.º No cabe inscribir en el Registro de la...

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