ORDEN APA/1524/2004, de 27 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca del pez sable en determinada zona del Estrecho de Gibraltar.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2004
MarginalBOE-A-2004-10056
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1524/2004, de 27 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca del pez sable en determinada zona del Estrecho de Gibraltar.

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común, la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, encondiciones económicas y sociales apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.

Tanto el Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursospesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establecen que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

En la zona marítima próxima al Estrecho de Gibraltar vienen desarrollándose, entre otras, ciertas pesquerías tradicionales, de carácter artesanal, entre las que se encuentra la dirigida a la captura de pez sable ('Lepidopus caudatus') con aparejos de anzuelo. La especificidad de esta pesquería hace aconsejable su regulación de forma particular, mediante la presente Orden.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo de 30 de marzo.

Ha emitido informe el...

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