Resolución de 1 de junio de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del día 18 de mayo de 1989, por el que se determina la renta equivalente establecida por la Disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos petrolíferos monopolizados importados a consumo.

MarginalBOE-A-1989-12693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE
núm.
133
Lunes
5
junio
1989
16881
1.
Disposiciones generales
12693
12692
Segundo.-La aplicación
de
dichas rentas equivalentes entrará
en
vigor apartir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
.!
o.'
t:
'.
"
,.'
.¡,
.,
4.349
Gasolina sin plomo
...
Gasolina
97
1.0.
Gasolina
92
1.0.
Gasóleos A y B
RESOLUClON de 5de mayo de 1989. de
la
Dirección
General de Ordenación Pesquera, por la que se determina,
por modalidades ycaladeros, los buques
de
eslora entre
perpendiculares
igualo
superior aseis metros einjerior a
12
metros cuya retirada definitiva puede acogerse a
la
prima máXima.
12694
la
Orden de 3de abril de 1989,
por
la que se establecen la prima
máxima
yla prima general en la paralización definitiva
de
la actividad
de
buques de eslora entre perpendiculares inferior a
12
metros, fija las
normas sobre procedimiento de tramitación de dichas ayudas yhace
referencia en su artículo 3 a los buques
por
modalidades ycaladeros que
podrán ser retirados definitivamente
de
la actividad pesquera con
derecho apercibir la
prima
máxima, cuya cuantía está determinada en
el
artículo
2.
Asu vez, el artículo 6.° del Real Decreto 1384{1988, de
18
de noviembre, fija la concesión
de
la indicada prima
máxima
de
retirada
aefinitiva atodos los buques de arrastre de fondo del Mediterráneo
comprendidos en el citado intervalo de esloras entre perpendiculares.
Con
dicho fin resuelvo:
Se
aplicará la
in~icada
~rima
máxiItl;a
de
retirada alos buques de
eslora
e';Hre
perpendIculares-Igual o
supenor
aseis metros einferior a
12
metros IOcluidos en las siguientes modalidades ycaladeros:
Arrastreros de fondo de la región Suratlántica.
Buques con arte de volantas, betas, rascas,
miños
yotras artes
similares que operan en
el
Cantábrico.
Pesqueros con base
en
las Islas Canarias, sea cual sea su modalidad
ycaladero, de eslora
igualo
superior aseis metros einferior a
12
metros.
Las situaciones citadas se acreditarán mediante informe
favorabl~
de
la
~orrespondiente
Subdirección General, tanto para los caladeros
naCIOnales como para los caladeros exteriores.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5de mayo de I989.-EI Director general, Rafael Jaén
Vergara.
desarrollada
por
Real Decreto 651/1988, de 24
de
junio,
sobre productos
petrolíferos monopolizados importados aconsumo._
Las variaciones producidas en los precios de adquisición
de
produc-
tos petrolíferos a
la
industria nacional, aconsejan
una
revisión del valor
de la renta equivalente, establecida
por
la disposición adicional de la Ley
45/1985,
de
23 de diciembre.
En
su virtud, visto el expediente sobre determinación
de
la
renta
equivalente para productos petrolíferos monopolizados importados a
consumo, yapropuesta del Ministro de Economía yHacienda, la
Comisión Delegada del Gobierno
para
Asuntos Económicos
ha
acor-
dado:
Primero.-Fijar las siguientes rentas equivalente:
ENTRADA
en
vigor del Acuerdo
de
Transporte Aéreo entre
el
Gohíenro
de
Espafla yel Gobierno
de
la
India, hecho
en
Nueva
De/hi
ellO
de
abril
de
1987, y
corrección
de
errores
del texto publicado
en
el
«(Boletín
Oficial del Estado);
número 113. de 12 de mayo de 1987.
EAcuerdo de Transpone Aéreo entre
el
Gobierno de
España
y
el
Gobierno de la India, hecho en
Nueva
Delhi
ellO
de
abril de 1987, entró
en vigor el
11
de abril
de
1988, fecha de la última
de
las notificaciones
cruzadas entre
las
Partes comunicándose recíprocamente
el
cumpli-
miento
de
sus respectivos requisitos constitucionales, según se establece
en su artículo XX.
Han sido detectados algunos errores en
el
texto publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
113,
de
12
de mayo de 1987.
Dichos errores
-que
han sido oficialmente corregidos
por
Canje
de
Notas entre la parte española yla parte
india-
son los SIguientes:
En el artículo V.I,
donde
dice: «Las aeronaves utilizadas
en
los
servicios internacionales
por
las Empresas
de
transporte aéreo
designa~
das·
por
cada una
de
las Partes Contratantes...
»,
debe
decir:d.as
aeronaves utilizadas
en
los servicios internacionales
por
la Empresa
de
transporte aéreo designada
por
cada Parte Contratante...
».
En
el
anexo, Sección
n,
donde
dice: «Puntos Intennedios»,
debe
decir: «Punto Intermedio».
En
el
anexo, nota 2,
donde
dice: «Los cuadros», debe decir: «Los
programas».
Lo
Que
se hace público
para
conocimiento general, completando asi
la publicación efectuada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
113,
de
12
de mayo de 1987, y
en
el número 150:
de
24
de
junio
de 1987
(corrección de erratas).
Madrid, 30 de mayo de 1989.-EI Secretario general Técnico,
Javier
Jiménez~Ugarte.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Acuerdo
por
el
que se determina la
renta
equivalente establecida
por
la disposición adicional de la Ley 45{1985,
de
23 de diciembre, y
ANEXO
RESOLUCION de 1de junio de 1989, de
la
Subsecretaría,
por
la
que se ordena
la
publicación del Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económi-
cos.
del dia 18
de
mayo
de
1989. por el que se determina
la
renta equivalente establecida por
la
Disposición adicio-
nal de
la
Ley
45/1985. de
23
de diciembre. ydesarrallada
por Real Decreto 651/1988. de
24
dejunio, sobre productos
petrolfferos monopolizados importados aconsumo.
La Comisión Delegada del Gobierno
para
Asuntos Económicos,
en
su reunión del día
18
de mayo de 1989, aprobó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo por
el
que se determina la renta equivalente establecida
por
la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23
de
diciembre, y
desarrollada
por
Real Decreto 651/1988.
de
24
de
junio,
sobre productos
petrolíferos monopolizados importados aconsumo.
El
mencionado Acuerdo se publica como anexo
de
esta Resolución.
Madrid, 1de
junio
de
1989.-El Subsecretario, Enrique Martínez
Robles.

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