Acuerdo sobre el mantenimiento de reservas de petróleo crudo y productos petrolíferos almacenadas en el territorio de España entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Malta, hecho en Madrid el 18 de junio de 2013.
Marginal | BOE-A-2013-8507 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO SOBRE EL MANTENIMIENTO DE RESERVAS DE PETRÓLEO CRUDO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS ALMACENADAS EN EL TERRITORIO DE ESPAÑA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALTA
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en nombre del Gobierno del Reino de España, por una parte,
y
el Ministerio competente en materia de recursos, en nombre del Gobierno de Malta, por otra,
(en adelante denominados en conjunto «los signatarios»),
Considerando la Directiva del Consejo 2006/67/CE, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (versión codificada) (texto pertinente a efectos del EEE), DO L 217, 8.8.2006, (págs. 8-15), o la Directiva o Reglamento equivalente que sustituya en el futuro a la Directiva del Consejo 2006/67/CE,
(en adelante denominada «la Directiva»),
han convenido en lo siguiente:
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que del contexto se desprenda otra cosa:
por «ARM» se entenderá la Autoridad de Recursos de Malta, entidad responsable de controlar la obligación de mantenimiento de reservas conforme a la legislación de Malta;
por «la Comisión» se entenderá la Comisión Europea;
por «Partes Contratantes» se entenderá el Gobierno del Reino de España, denominado asimismo «Gobierno de España», y el Gobierno de Malta, denominado asimismo «Gobierno de Malta»;
por «organismo o entidad de mantenimiento de reservas» se entenderá todo sujeto obligado por la legislación de Malta a mantener reservas;
por «entidad maltesa» se entenderá todo sujeto obligado por la legislación de Malta a mantener reservas de seguridad de petróleo crudo o productos petrolíferos;
por «el Ministerio» se entenderá:
en el caso de España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
y en el caso de Malta, el Ministerio responsable en materia de recursos o cualquier persona autorizada por el Ministro,
responsables en ambos casos de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de reservas conforme al presente Acuerdo;
por «informe mensual» se entenderá el informe elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 8;
por «producto petrolífero» se entenderá cualquier producto derivado del tratamiento del petróleo crudo incluido entre los productos especificados en el artículo 2 de la Directiva o que se especifiquen en la Directiva o Reglamento equivalente que sustituya en el futuro a la Directiva del Consejo 2006/67/CE;
por «relación estadística» se entenderá el informe que los Estados miembros deben remitir a la Comisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva o según lo especificado en la Directiva o Reglamento de la UE equivalentes que sustituyan en el futuro a la Directiva del Consejo 2006/67/CE;
por «reservas» se entenderán las reservas de petróleo crudo y productos petrolíferos, incluidos las mezclas y los productos terminados;
por «territorio» se entenderá la zona en la que ejerzan su jurisdicción las Partes Contratantes;
por «empresa» se entenderá cualquier sociedad establecida en el territorio de España, y que mantenga las reservas correspondientes a efectos del presente Acuerdo en el mismo, que haya celebrado un acuerdo con el organismo o entidad de mantenimiento de reservas designada por Malta para mantener en su nombre reservas de petróleo o productos petrolíferos.
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo se aplicará a las reservas de productos petrolíferos y petróleo crudo mencionados en el artículo 2 de la Directiva, o que se puedan especificar en la Directiva o Reglamento UE que sustituya en el futuro a la Directiva del Consejo 2006/67/CE que la ARM...
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