Orden ARM/3535/2008, de 24 de noviembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, y se definen su delimitación, zonas y usos permitidos.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-19717
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden APA/961/2007, de 3 de abril, estableció una reserva marina de interés pesquero, en Cala Rajada, al Levante de la Isla de Mallorca y definió su delimitación, zonas y usos permitidos.

La experiencia en cuanto a su funcionamiento ha puesto de relieve la necesidad de completar y ajustar con mayor precisión determinados aspectos relativos a la regulación de usos de la reserva marina, estableciéndose unos nuevos.

Por razones de seguridad jurídica y con el objeto de evitar la dispersión normativa, esta orden deroga la anterior regulación de esta reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada al Levante de la Isla de Mallorca.

La orden, pues, regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos, estableciéndose dos niveles diferentes de protección y usos: la reserva integral de Cabo Farrutx y la zona de usos restringidos de Cala Agulla. Se establecen los usos y actividades permitidas en la reserva marina y las obligaciones y prohibiciones que deben respetarse en el ejercicio de las distintas actividades.

En la tramitación de esta orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a los sectores afectados. Se ha recabado el informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

La orden se dicta de conformidad a lo preceptuado por los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en las aguas exteriores comprendidas dentro de la zona delimitada por los puntos indicados, de coordenadas referidas al Datum WGS-84, mediante el siguiente plan de gestión que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en la misma:

  1. 39º45,500' N; 003º19,200' E (Cala Mata).

  2. 39º52,150' N; 003º19,200' E

  3. 39º49,000' N; 003º26,500' E.

  4. 39º42,150' N; 003º30,000' E.

  5. 39º42,150' N; 003º27,450' E (Cala Pedruscada).

Artículo 2 Zonas especiales.

Dentro de la reserva marina delimitada según el artículo anterior, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum WGS-84:

  1. Reserva integral de Cabo Farrutx: Zona comprendida entre el meridiano de 03º23,850' E, el paralelo de 39º49,000' N, y la línea de base recta que une Cabo del Freu con Cabo Formentor.

  2. Zona de usos restringidos de Cala Agulla: Zona comprendida entre la línea de costa, los paralelos de 39º44,310' N y 39º43,220' N y el límite exterior de la reserva marina.

Artículo 3 Usos.
  1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General del Mar en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos.

  2. Por fuera de la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las siguientes actividades, previa autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, que la concederá con las condiciones y en las modalidades previstas en el anexo a la presente orden:

    1. La pesca marítima profesional en las modalidades contempladas en el anexo a la presente orden.

    2. Actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo.

    3. La pesca marítima de recreo desde embarcación en las modalidades contempladas en el anexo a la presente orden.

    4. Las actividades científicas.

    5. Actividades de carácter didáctico experimental.

  3. En toda la reserva marina están permitidas, sin necesidad de autorización, pero sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que las regula, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes, las siguientes actividades:

    1. La libre navegación.

    2. Las inmersiones en apnea y el «snorkeling».

    3. La pesca marítima de recreo desde tierra en las modalidades con caña al volantín y con puú desde las pesqueras tradicionales en la zona.

  4. Queda prohibido cualquier otro uso no recogido en el presente artículo, salvo autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y, expresamente, la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el «jigging» y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras autorizadas.

Artículo 4 Obligaciones.

En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:

  1. Obligaciones comunes:

    1. Identificarse a petición de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.

    2. Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.

    3. Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte), excepto para los buceadores que realicen la actividad con un centro de buceo autorizado.

    4. Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.

  2. Obligaciones específicas:

    1. Para los pescadores:

  3. Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan a bordo cuando sean requeridos para ello.

  4. Cumplimentar una hoja de declaración de capturas por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizasen capturas, extremo que se hará constar en la hoja.

  5. Remitir a la Secretaría General del Mar, las hojas de declaración de capturas obtenidas. En el caso de los pescadores de recreo, si no se hubiese hecho uso de la autorización, se hará constar igualmente.

  6. En el caso de los pescadores de recreo, las contenidas en la normativa que la regula específicamente.

    1. Para los buceadores:

  7. Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán de conformidad con lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.

  8. Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.

  9. Suscribir y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General del Mar facilitará a los interesados los criterios a cumplir.

  10. Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza, cuando la reserva marina disponga de estas estructuras.

  11. Solicitar, cuando proceda, la utilización de linternas o focos, cuya autorización de uso deberá constar expresamente en la autorización.

  12. Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.

  13. Respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.

  14. Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores.

  15. Remitir, con una semana de antelación la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará...

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